TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora RAD: 110013103018200700599-02 Bogotá D.C., primero (1) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Se decide el recurso de queja1 interpuesto por la señora Isabel Clavijo González contra el auto de 22 de octubre de 20242 proferido por el Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito.
I.- ANTECEDENTES 1.- En auto de 21 de septiembre de 2023, el Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá corrió traslado del avalúo presentado por el ejecutante Banco GNB Sudameris S.A., respecto del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 50N320834, valorado en $732.346.500, conforme al numeral 4 del artículo 444 del Código General del Proceso. 2.- El 29 de septiembre de 2023, la señora Isabel Clavijo González, acreedora que persigue los remanentes, por intermedio de su apoderada judicial, presentó escrito solicitando un término adicional para aportar 1 Asignado a este despacho por reparto el 4 de agosto de 2025. 2 110013103018200700599-02, 001PrimeraInstancia, 01CopiaFolios743a791Cuaderno1 Pdf folio 766. 110013103018200700599-02 Banco Gnb Sudameris S. A. contra C. I. Las Amalias S. A. En Liquidación 1 avalúo comercial, por considerar que el avalúo normativo no reflejaba el valor real del inmueble. 3.- El 13 de diciembre de 2023, el Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito profirió auto en el que negó las observaciones presentadas por la apoderada de Isabel Clavijo González, al considerar que no se allegó dictamen técnico que sustentara la oposición y que los términos procesales son perentorios; razón por la cual, acogió el avalúo presentado por Banco GNB Sudameris S.A.. 4.- El 19 de diciembre de 2023, la apoderada de la señora Isabel Clavijo González interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del 13 de diciembre de 2023, alegando vulneración al debido proceso y solicitando que se concediera el término para presentar el avalúo comercial. 5.- El fallador profirió auto el 22 de octubre de 2024, en el que resolvió el recurso de reposición presentado por la apoderada de la señora Isabel Clavijo González, confirmando la decisión recurrida y negando la concesión del recurso de apelación, tras considerar que dicho auto no es susceptible de alzada conforme al artículo 321 del Código General del Proceso. 6.- El 28 de octubre de 2024, la apoderada de la señora Isabel Clavijo González presentó recurso de queja ante el juzgado, solicitando que se tramite ante el Tribunal Superior de Bogotá, por la negativa a conceder el recurso de apelación. 7.- El a quo el 9 de julio de 2025, resolvió el recurso de reposición interpuesto por la señora Isabel Clavijo González, negándolo, al confirmar que el auto del 13 de diciembre de 2023 no es apelable conforme al artículo 321 del Código General del Proceso.
No obstante, concedió el recurso de queja, ordenando la expedición de copias para que sea 2 110013103018200700599-02 Banco Gnb Sudameris S. A. contra C. I. Las Amalias S. A. En Liquidación tramitado ante el Tribunal Superior de Bogotá, en garantía del debido proceso. II.- CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso señala que: “Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente”.
Valga aclarar que la denegación de un recurso se predica de la negativa del funcionario judicial de conceder la apelación, por cuanto no fue presentada oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja. Procede esta Corporación a resolver el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la señora Isabel Clavijo González, acreedora que persigue los remanentes en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por Banco GNB Sudameris S.A. contra C.I. Las Amalias S.A. en liquidación, en contra del auto de fecha 22 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, mediante el cual se negó la concesión del recurso de apelación interpuesto en subsidio contra el auto de 13 de diciembre de 2023.
La recurrente sostiene que la negativa a conceder el recurso de apelación vulnera los principios de doble instancia, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal. Sin embargo, tales argumentos no desvirtúan el marco normativo aplicable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código General del Proceso, los autos susceptibles de apelación son únicamente aquellos que se encuentran expresamente enlistados en dicha norma o en disposiciones especiales.
El auto de 13 de diciembre de 2023, mediante el cual se desataron las observaciones al avalúo presentado por la parte ejecutante, 3 110013103018200700599-02 Banco Gnb Sudameris S. A. contra C. I. Las Amalias S. A. En Liquidación no se encuentra entre los actos procesales apelables, ni existe norma especial que habilite su impugnación por vía de alzada.
En consecuencia, el Juzgado de primera instancia actuó conforme a derecho al negar la concesión del recurso de apelación, respetando el principio de taxatividad que rige en materia de recursos. Por tanto, no es jurídicamente viable extender la apelabilidad a decisiones no previstas por el legislador. Esta limitación no vulnera garantías fundamentales, pues la parte interesada tuvo oportunidad de ejercer su derecho de contradicción dentro del trámite legalmente previsto.
Por lo anterior, se desestimará el recurso de queja, confirmando la decisión del Juzgado Tercero (3) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, en cuanto negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 13 de diciembre de 2023. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Civil,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 22 de octubre de 2024, proferido por el Juez Tercero (3) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá.
SEGUNDO: Notifíquese y devuélvase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA 4 110013103018200700599-02 Banco Gnb Sudameris S. A. contra C. I. Las Amalias S. A. En Liquidación AOJ/SL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 5 110013103018200700599-02 Banco Gnb Sudameris S. A. contra C. I. Las Amalias S. A. En Liquidación Código de verificación: 1e9ab672e65b0d0d80e6d77a0cf295cb4da45f2e08224c2a7d6169eb65bc4326 Documento generado en 01/09/2025 03:53:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 6 110013103018200700599-02 Banco Gnb Sudameris S. A. contra C. I. Las Amalias S. A. En Liquidación