Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 030-2023-00490-01 DRA AYALA AUTO RECHAZA DE PLANO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001 31 03 030 2023 00490 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Se rechaza el recurso de reposición que el demandado interpuso contra la decisión del 19 de septiembre de 20251, toda vez que, según el artículo 318 de Código General del Proceso, este medio de impugnación es improcedente contra las providencias del magistrado sustanciador que sean susceptibles de súplica, como es el caso del auto que resuelve sobre la “admisión del recurso de apelación” (art. 331 ibi).

Así las cosas, en atención a la súplica interpuesta como subsidiaria y conforme con lo reglado en el parágrafo único de la pauta 318 ejusdem, se dispondrá la remisión de la actuación al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para lo que estime pertinente. DECISIÓN Por lo brevemente expuesto, la suscrita magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá

RESUELVE

Primero: Rechazar de plano el recurso de “reposición” instaurado por el demandado contra el auto del 19 de septiembre de 2025, proferido por este despacho. 1 Cfr. PDF 005 – Cuaderno Tribunal. Segundo: Remitir el presente asunto al magistrado Ricardo Acosta Buitrago, para que adelante el recurso planteado como súplica, conforme las previsiones del parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso.

Tercero: Secretaría proceda de conformidad, sin necesidad de traslado, toda vez que ya fue agotado. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d45d4935a5d352f457db739b8dffd3d2a50813877c12088756b3434bb47b5268 Documento generado en 14/10/2025 11:48:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2