Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310302220240026602 AdmiteRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Ejecutivo Radicado: 05001 31 03 022 2024 00266 01 Demandante: Segurexpo de Colombia S.A. Demandada: Construcciones Civiles y Pavimentos S.A.S. Providencia 037 de 2026 Decisión: Admite recurso y da traslado M. Sustanciador Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito De Oralidad de Medellín, el pasado 12 de diciembre de 2025, ingresada a este despacho el 02 de marzo de 2026, dentro del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del mismo, que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” Tribunal Superior de Medellín secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fcaf045fdbc56cbd621a40d2f0f69dd3f422d16f7d2feddd9ee74a74c35fe7a4 Documento generado en 04/03/2026 10:01:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2“Al servicio de la justicia y la paz social” -