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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 013202200345 Concede

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310501320220034501 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 01 de julio de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501320220034501 DEMANDANTE PROVIDENCIA OLGA LUCÍA LONDOÑO MARULANDA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Auto Concede Recurso Extraordinario de Casación - demandada Mag.

PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZVELÁSQUEZ DEMANDADO Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES. Se pretende declare que el señor Rubén Darío Echeverri Pulgarín cumplió los requisitos legales para acceder a la pensión especial de vejez por deficiencia física; así mismo, que la señora Olga Lucía Londoño Marulanda tiene derecho a la sustitución pensional en calidad de compañera permanente desde el 7 de enero de 2018; se condene a reconocer y pagar el derecho pensional en forma retroactiva, indexación, costas procesales. intereses moratorios o Rad. 05001310501320220034501 Auto Casación La primera instancia culminó con sentencia dictada, por el Juzgado Trece Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “…Declaró que el señor Rubén Darío Echeverri Pulgarín causó el derecho a la pensión anticipada de vejez por deficiencia y que la demandante es beneficiaria de la sustitución pensional en calidad de compañera permanente; condenó a Colpensiones al reconocimiento y pago de $90´976.940 por concepto de retroactivo pensional liquidado desde el 26 de octubre de 2018 hasta el 31 de octubre de 2023, con derecho a 13 mesadas anuales y continuar pagando la pensión a partir del 1º de noviembre de 2023, en cuantía equivalente a $1´630.194, incluyendo la mesada de diciembre, sin perjuicio de los incrementos legales; autorizó el descuento de los aportes con destino al Sistema de Salud; absolvió de la pretensión de intereses moratorios y ordenó pagar las mesadas reconocidas en forma indexada; declaró probada la excepción de prescripción sobre las mesadas causadas antes del 26 de octubre de 2018; impuso costas a cargo de COLPENSIONES, fijando como agencias en derecho la suma de $6´360.000 en favor de la demandante …”.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de marzo de 2025, notificada por edicto del 26 del mismo mes, decidió: “…PRIMERO: Se MODIFICA la Sentencia de Primera Instancia, de la fecha y procedencia conocidas, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de COLPENSIONES, REVOCÁNDOSE en cuanto absolvió a Colpensiones de la pretensión de intereses moratorios, en su lugar se le CONDENA a su reconocimiento y pago, sobre las mesadas pensionales reconocidas en este proceso; intereses que se causan a partir del 26 de diciembre de 2021, hasta el día efectivo del pago de la obligación, a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de su cancelación, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Se CONFIRMA en todo lo demás la Sentencia de Primera Instancia, incluyendo lo referente a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Providencia.

SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en Segunda Instancia a cargo de COLPENSIONES, fijándose las agencias en derecho en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente ($1´423.500) en favor de la demandante Olga Lucía Londoño Marulanda; según se explicó…”.

2. ANÁLISIS DE SALA Rad. 05001310501320220034501 Auto Casación Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico del demandada, en las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (32.5 años) multiplicado aún con la mesada reconocida el 2023 ($1.630.194) por 13 mesadas, asciende a $688.756.965, cifra Rad. 05001310501320220034501 Auto Casación que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Rad. 05001310501320220034501 Auto Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario María Eugenia Torres EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados 123 del 16 de julio de 2025