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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 051-2023-00213-02 DRA PELAEZ AUTO ORDENA REMITIR

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C, tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) 11001310305120230021302 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en audiencia del 20 de mayo de 2025 por el Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque no es posible, por el momento, toda vez que al verificar preliminarmente el expediente digital, se advierte que está incompleto.

Lo anterior, en la medida en que, según el acta que milita en el archivo PDF denominado “76ActaSentenciaConcedeApelacionSuspensivo.pdf”, los días 19 y 20 de mayo del año en curso se culminaron las etapas contempladas en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso; no obstante, no se observa registro de todas las actividades evacuadas, ya que de acuerdo con los archivos “74AudienciaSentenciaPrimeraInstancia.mp4” “75AudienciaSentenciaPrimeraInstancia.mp4” únicamente se advierte y la resolución de una solicitud de aplazamiento de audiencia, así como el fallo de instancia dictado de manera oral.

De hecho, se da inicio a la primera filmación anunciando que reanuda la audiencia suspendida, sesión primigenia que no obra en el expediente. El segundo video inicia directamente con el proferimiento de la sentencia, echándose de menos las demás etapas procesales previstas en las normas en comento, tales como, un interrogatorio de parte decretado por el juez y la práctica de dos testimonios (María Claudia Contreras González y Felipe Sinisterra Velasco).

Así como las alegaciones finales de los intervinientes en el proceso. Situación que impide verificar la facticidad que expuso el a quo en la decisión recurrida, porque no se remitió copia del asunto completo. 1 A lo anterior debe adicionarse que, tampoco se encuentra presente la sentencia anticipada dictada por el a quo el día 29 de agosto de 2024, que aunque fue revocada, lo cierto es que la alzada fue concedida en el efecto suspensivo, por lo que el expediente debe remitirse completo para su estudio.

De ahí que se dispondrá la devolución de las diligencias a la judicatura de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las etapas evacuadas en la audiencia que se desarrolló el 18 de abril de 2024.

Con fundamento en lo anterior, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR la actuación al Juzgado Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto del archivo de audio y video que condensa la totalidad de las etapas surtidas en la audiencia celebrada los días 19 y 20 de mayo de 2025, adelantada al interior de esta contienda judicial.

Además, deberá incluirse la sentencia anticipada que se dictó el 29 de agosto de 2024. Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada. Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bb003fedb0b1732f1084ae77bb61bf0d48537893f52feac5581bbd3897ab74e7 Documento generado en 03/06/2025 02:05:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica