REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Reconsideración de Costas). Rad. 110013199-002- 2024-00224-02.
I. ASUNTO A RESOLVER Se decide acerca de la solicitud que elevó la parte apelante, encaminada a que se reconsidere la condena en costas a él impuesta, en el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto del 25 de abril pasado. II.
ANTECEDENTES 1. En la aludida providencia se confirmó la decisión emitida el 13 de septiembre de 2024, por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, atendiendo a las consideraciones que allí fueron expuestas; por lo tanto, ante la improsperidad del remedio vertical, se condenó en costas al apelante y se fijaron como agencias en derecho la suma de $850.0001. 2.
El 2 de mayo anterior, el impugnante pidió reconsiderar esa sanción, porque en su concepto, no se valoraron las particularidades del caso, especialmente, la ausencia de una conducta temeraria o dilatoria que pueda endilgársele. Así, con sustento en el numeral 8 del precepto 365 del C.G.P., sostuvo que no se generó ningún gasto o expensa, ya que la 1 Archivo “005AutoConfirma.pdf” del “02SegundaInstancia”. accionada nunca intervino en el trámite y todas las actuaciones se surtieron de forma digital, por lo que no hubo costos para su contraparte, ni la administración de justicia. Asimismo, deprecó la revisión de la orden, puesto que representa una carga económica adicional a quien, actuando de buena fe y viendo reconocidos los incumplimientos de la demandada, buscó la reparación de un daño patrimonial, trasladando así la sanción al extremo afectado2.
III. CONSIDERACIONES Dispone el precepto 365 del C.G.P. que “[E]n los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto (…)” (resaltado); estas serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que conoció del juicio en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin o notificado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según lo previene el canon 366 de la misma Codificación. En el presente asunto, no es dable acoger el reclamo del demandante, pues la sanción anotada procede por expresa disposición legal, con independencia de la conducta procesal que haya asumido, pues su fundamentación normativa es predominantemente objetiva, ya que se impone a quien es vencido, para que asuma los gastos de su contendor, incluidos los de vigilancia judicial, siendo “necesario tener presente las pautas teleológicas de la condena en costas, entre las cuales cabe destacar, por un lado, que el uso de los medios de impugnación procesal debe tener como consecuencia la imposición de dicha condena, cuyo perfil objetivo fue acentuado con particular énfasis para el proceso civil por la Ley 1395 de 2010, y del otro, que como se dijo, debe remunerarse la gestión procesal de la parte contraria al recurrente, así eventualmente no 2 Archivo “006SolicitudReconsideraciónCostas.pdf” del “02SegundaInstancia”.
Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Reconsideración de Costas). Rad. 11001-3199-002- 2024-00224-02. presente escrito de réplica, conforme a la antes citada carga (AC956-2017, 20 de feb.)”3 (negrillas para destacar). En consecuencia, se negará el pedimento del demandante. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud elevada por la parte actora, para que se excluya la condena en costas impuesta en el auto proferido el 25 de abril pasado, por esta Corporación. Segundo. Secretaría acate lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva de la aludida providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: db8c5001b820f3677f4f920221ee4ad0846f04ede75121f183b56a5dde9557f0 Documento generado en 02/12/2025 03:54:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 Corte Suprema de Justicia, AC5353-2022, rad, 76001-31-03-006-2010-00303-01, 22 de noviembre de 2022.
Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Reconsideración de Costas). Rad. 11001-3199-002- 2024-00224-02.