TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C., doce de junio de dos mil veinticinco Ref. recurso de revisión de Jefersson Sneydern Rivas Ramírez frente a la sentencia de primera instancia de 1° de marzo de 2021, proferida por el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá 11001 2203 000 2025 01477 00 De conformidad con los artículos 82 y 357 del C. G. del P. y 5º y 6º de la Ley 2213 de 2022, se inadmite la demanda de revisión de la referencia para que, dentro del término de 5 días, se proceda como a continuación se indica: -.
Informe el apoderado judicial del recurrente si la dirección del correo electrónico coincide con la inscrita en el Registro Nacional de Abogados (art. 5º, Ley 2213 de 2022). También deberá indicarse no solo el nombre, sino también el domicilio de todas las personas naturales que hacen parte del proceso donde se dictó la sentencia impugnada, así como el canal digital y físico por cuyo conducto podrán recibir las notificaciones de rigor. -.
El ataque en revisión se planteará con estricta sujeción a las pautas legales que regulan la materia y de manera acorde con la naturaleza formal y extraordinaria inherente al recurso. El numeral 7º del artículo 355, ibidem, contempla como causal de revisión “haber estado el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento, siempre que no haya sido saneada la nulidad”.
En tal virtud, el recurrente precisará la hipótesis en la que, según la norma recién transcrita se habría configurado la causal aducida. Además, el interesado informará sobre la suerte de las gestiones endoprocesales que hubiera intentado acometer con miras a que fueran corregidos los vicios invalidantes de la actuación. De tratarse de una indebida notificación del auto admisorio de demanda, expondrá las razones de ello y la suerte de esa particular gestión de litigante. -.
El demandante informará las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que tuvo conocimiento de la existencia de la sentencia de 1° de marzo de 2021, así mismo acompañará folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto del proceso de pertenencia, reciente, que dé cuenta de la fecha en que habría sido inscrita la reseñada sentencia. Indicará, también, la fecha de ejecutoria de la sentencia que recurre en revisión, así como el lugar donde reposa el expediente respectivo (numeral 3 del artículo 357 del C. G. del P.). -.
Tanto el poder, como la demanda subsanada, deben dirigirse al Tribunal, lo cual, para mejor entendimiento en esta oportunidad lo podrá hacer el recurrente en escrito que supla las formalidades de rigor. También se ha de acreditar el cumplimiento a lo que, en materia de remisión de demanda (escrito de subsanación) y de anexos, consagra el artículo 6º de la Ley 2213 de 2022.
Notifíquese, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3652faebd24152ec0c19121493f0de2b6bdc7d33b803074172dfd7047621da0f Documento generado en 12/06/2025 04:34:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP Recurso de revisión 2025 01477 00 P A G