Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00686-01 María Doris Suarez Rojas TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL AUTO No. 080 Neiva, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025) Proceso Ordinario Laboral Radicado 41001-31-05-003-2016-00686-01 Demandante María Doris Suarez Rojas Demandado Colpensiones Colpensiones allegó memorial poder designando nuevo mandatario judicial a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, el cual se determina que cumple con los requisitos señalados en la ley, por tanto, se procederá a reconocer personería jurídica para actuar dentro del presente proceso, conforme a las facultades otorgadas.
En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023. De igual forma obra sustitución de poder conferido por el representante legal de la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024 como apoderado de Colpensiones, al abogado Jhonatan Galindo Rodríguez, el cual cumple con los requisitos señalados en la ley.
Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00686-01 María Doris Suarez Rojas Conforme lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: RECONOCER personería a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2024, en los términos del poder conferido. En consecuencia, entiéndase revocado el mandato conferido a la Unión Temporal Representación Jurídica Colpensiones 2023.
SEGUNDO: RECONOCER personería al abogado Jhonatan Galindo Rodríguez identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.075.265.773 y tarjeta profesional No. 299.401 del C. S. de la J., para actuar como apoderado sustituto Colpensiones, en los términos y con las facultades otorgadas en la sustitución del poder adjunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA LETICIA NIÑO MARTÍNEZ Magistrada Firmado Por: Clara Leticia Niño Martinez Magistrada Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Ordinario Laboral 41001-31-05-003-2016-00686-01 María Doris Suarez Rojas Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 34aafe02a19b1e90ed0336dd20cadffe91069e81e0ca5dd85dcef81783e7f34e Documento generado en 09/04/2025 04:17:54 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica