Admite (2024-29) 734113103001 2023- 00165-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 27 de febrero de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Civil del Circuito del Líbano Guillermo Padilla Flórez Sociedad Castro & Lozada S.A.S (2025-29) 734113103001-2023-00165-01 Sentencia del 11 de diciembre de 2024. Grado jurisdiccional de Consulta sentencia adversa al trabajador Contrato de Trabajo, prestaciones Sociales Jair Enrique Murillo Minotta. 6/2/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano. Sobre los requisitos para la admisión de la consulta.
Según el artículo 69 del CPTSS, el grado jurisdiccional de consulta procede para las sentencias de primera instancia: (i) totalmente a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, si no fueren apeladas, o (ii) adversas a: (a) la nación; (b) el departamento; (c) el municipio; o (d) aquellas entidades descentralizadas en las que la nación sea garante.
La misma también procede contra las sentencias de única instancia totalmente adversas al trabajador, afiliado o beneficiario en los términos de la sentencia C-424 de 2015. Para el caso, la sentencia es adversa al trabajador demandante, razón por la cual, la consulta es procedente. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2024, en el proceso de la referencia por el Juzgado Civil del Circuito del Líbano, al resultar adversa al trabajador demandante. Admite (2024-29) 734113103001 2023- 00165-01 2.° De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16b21b50f1ac4b9f70fa628b6ad704d0aba57b44d45aff2096992016471d88c 9 Documento generado en 27/02/2025 02:44:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica