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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300720240017803 AutoReconocePersoneriaYOrdenaRequerir

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 26 de marzo de 2026 Proceso Verbal -Apelación sentencia - Radicado 05001310300720240017803 Demandante Mariluz Gómez Torres y otros Demandado Compañía Mundial de Seguros S.A. Providencia Nro. 11 Temas Personería. Transacción. Decisión Reconoce personería. No da trámite a transacción. Ordena oficiar al juzgado de primera instancia. Sustanciadora: Martha Cecilia Ospina Patiño 1.

En atención al escrito presentado por la abogada que viene representando al codemandado CARLOS ANDRES BALLESTEROS LOAIZA (PDF 11. C05ApelacionSentencia. 02SegundaInstancia), en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso se reconoce personería a la profesional del derecho LINA MARÍA MAYA MAYA portadora de la T.P. 273.2081, en condición de apoderada sustituta del aludido codemandado 1 Proceso Radicado Verbal 05001310300720240017803 2.

Mediante memoriales presentados por el apoderado de la parte demandante el 17 y 18 de diciembre de 2025 (PDF 15 y 17. C05ApelacionSentencia. 02SegundaInstancia), dicho profesional del derecho solicita la terminación del proceso por transacción. Revisado el expediente se evidencia que la referida solicitud también fue presentada ante el juzgado de primera instancia, dependencia judicial que, en providencia del 25 de febrero de 2026, al evidenciar que la transacción no cumple con los requisitos legales, dispuso requerir “a las partes para que adecuen la solicitud de transacción e informen si los demandados recurrentes en apelación han desistido del trámite de su recurso, allegando las constancias respectivas”.

Por lo anterior, debido a que la alzada se está tramitando en el efecto devolutivo, lo que implica que el juez de primera instancia conserva competencia para tramitar el proceso y que dicho juzgado ya resolvió sobre la petición de terminación por transacción que presenta el apoderado de la parte demandante, no se da trámite en esta sede a la solicitud de terminación aludida.

No obstante, con el fin de establecer si el requerimiento fue cumplido y si se ha proferido alguna decisión de terminación, se ordena oficiar al juzgado de primera instancia para que informe si las partes cumplieron el requerimiento del auto del 26 de febrero de 2026 y, en general si se ha adoptado alguna decisión adicional sobre la terminación solicitada, advirtiendo que si no se ha proferido decisión en tal sentido pero, con posterioridad y mientras el asunto esté en segunda instancia se Proceso Radicado Verbal 05001310300720240017803 profiere la misma, deberá informarse esa situación de forma inmediata a este Despacho.

La Secretaría de la Sala elaborará y remitirá el oficio ordenado. En firme esta providencia ingrese el expediente a Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica de conformidad con el artículo 105 del C.G.P. en concordancia con la Ley 2213 de 2022) Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 791f942be4bb7fd677b11ce0ff09e16b94481f1f215a80cf1d1bddd9847e7251 Documento generado en 26/03/2026 10:46:33 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica