Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2022-00347-01 MAG. FLOR MARGOTH GONZALEZ FLOREZ - AUTO ADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-010-2022-00347-01. Demandante: MARÍA OLIVA BOHÓRQUEZ PORRAS y otros. Demandado: FRANCY YOLIMA SÁNCHEZ QUINTERO y otros. Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 04 de julio de 2024, proferida por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, en el efecto suspensivo (artículo 327 del Código General del Proceso).

COMUNÍQUESE de esta decisión al juez de primera instancia, comoquiera que, según el párrafo anterior y en aplicación de la parte final del artículo 325 ibidem, se ajustó el efecto en que fue concedida la alzada, por encuadrar la providencia atacada el cuarto supuesto del numeral 3º inciso segundo del artículo 323 ejusdem. Imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia. En firme este auto, el apelante DEBERÁ sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes.

Se advierte que, ante su silencio, se declarará desierto el mecanismo de impugnación. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA