Micelio

auto — Tribunal Superior de Villavicencio

Radicado: 50001310500320240011801AdmiteApelaciónSentencia

Sala: SALA LABORAL

50001310500320240011801AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio, veintisiete de mayo dos mil veinticinco. Clase de proceso: Ordinario laboral Radicación: 50001310500320240011801 (2025-045) Elda Katherine Calderón Garzón en nombre Parte demandante: propio y en representación de sus hijos menores J y D. Parte demandada: Ely Johanna Hernández Morales y Seguros de Vida Suramericana S.A. Admisibilidad Tema: del recurso de apelación presentado por la parte demandante y la demandada Seguros de Vida Suramericana, de la sentencia Fecha de la decisión: 24/04/2025 M. Sustanciador: Kennedy Trujillo Salas Fecha de reparto: 25/04/2025.

Fecha de ingreso: 16/05/2025. El asunto. En los términos del artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto 50001310500320240011801AdmiteApelaciónSentencia conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del re curso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada Seguros de Vida Suramericana, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio.

Habiendo co rrespondido por el reparto, se procede a examinar los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de la referida sentencia. Procedencia. La decisión apelada, sentencia de primera instancia, es susceptible del recurso de apelación por expresa disp osición legal – Art. 66 del CPTSS. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos en la oportunidad procesal prevista en la citada disposición legal.

Legitimación. Los recurrentes son a quienes les fue desfavorable la providencia -Art. 320 del CGP. Sustentación. En el soporte de la apelación atribuye n su inconformidad a las consideraciones del fallo recurrido, esto es, expresa la decisión contra la que se halla inconforme y las razones de la inconformidad -Art. 66 del CPTSS. Efecto.

Los recursos fueron concedidos en el efecto suspensivo -Art. 66 del CPTSS, y así se admitirá n. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de 50001310500320240011801AdmiteApelaciónSentencia Villavicencio Sala Laboral, Despacho 003 dispone: 1°. Admitir en el efecto suspensivo, los recursos de ap elación interpuestos por la parte demandante y demandada Seguros de Vida Suramericana, contra la sentencia proferida el 24 de abril de 2025 en el proceso de la referencia por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio. 2°.

Súrtase el traslad o correspondiente. Notifíquese y cúmplase. KENNEDY TRUJILLO SALAS Magistrado Sustanciador Firmado Por: Ken ne d y T r uji ll o S al as Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Villavicencio - M eta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 534fe585f69bb87123f37ea80545bcd40ec3f8d010fa7d2f3e701c08ff1899db Documento generado en 27/05/2025 08:44:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica