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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 2021-00188-01 Auto niega solicitud probatoria - apelación auto

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente REFERENCIA: PROCESO ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 20001-31-05-002-2021-00188-01 DEMANDANTES: PEDRO JOSÉ VÁSQUEZ TORRADO, EMILIA RAQUEL VÁSQUEZ FONSECA, SANDRA MARCELA VÁSQUEZ TORRADO y PEDRO MIGUEL VÁSQUEZ FONSECA.

DEMANDADOS: EMPRESA DE SERVICIO TEMPORAL GESTIÓN TALENTO HUMANO S.A.S., TRANSPORTE Y SERVICIOS ADS S.A.S., GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. – GASAN S.A. empresa absorbida sin liquidarse por NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P., llamada en garantía ALLIANZ SEGUROS S.A. Valledupar, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026). La parte actora solicita1 se decreten de oficio las pruebas que pidió y no fueron allegadas por las demandadas Norgas S.A. E.S.P. y Transporte y Servicios ADS S.A.S. En consecuencia, se ordene a aquéllas aportar los siguientes documentos: “a.- Contrato(s) celebrado entre TRANSPORTE Y SERVICIOS ADS S.A.S. [ ] y la empresa GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. GASAN S.A. – (hoy NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.), para la prestación de servicio de transporte de carga (cilindros). b.- Certificación en la que conste en qué años y bajo que modalidad se han celebrado contrato(s) entre TRANSPORTE SERVICIOS ADS S.A.S. y la empresa GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y GASAN S.A.- (hoy NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.), para la prestación de servicio de transporte de carga (cilindros). c.- Contrato celebrado entre la EMPRESA DE SERVICIO empresa GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. -GASAN S.A.- (hoy TEMPORAL GESTIÓN TALENTO HUMANO S.A.S. y la NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.), para el envío de trabajadores en misión o bajo otra modalidad. d.- Contrato celebrado entre GAS DE SANTANDER S.A. E.S.P. – GASAN S.A.- (hoy NORTESANTANDEREANA DE GAS S.A. E.S.P.), y TRANSPORTE Y SERVICIOS ADS S.A.S. para el envío de trabajadores en misión o bajo otra modalidad”.

En relación con las pruebas que el Tribunal puede decretar en segunda instancia, el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social -Decreto Ley 2158 de 1948- dispone: 1 “04SolicitudSugerenciaDecretoPruebas.pdf” y “09MemorialSugerenciaPruebaOficio.pdf”. “ARTICULO

83. CASOS EN QUE EL TRIBUNAL PUEDE ORDENAR Y PRACTICAR PRUEBAS. Las partes no podrán solicitar del Tribunal la práctica de pruebas no pedidas ni decretadas en primera instancia. Cuando en la primera instancia y sin culpa de la parte interesada se hubieren dejado de practicar pruebas que fueron decretadas, podrá el tribunal, a petición de parte, ordenar su práctica y la de las demás pruebas que considere necesarias para resolver la apelación o la consulta […]”.

Sobre el poder del juez laboral de decretar pruebas de oficio, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en CSJ SL734 de 2024, señaló: “[…] el modelo procesal acogido por la legislación colombiana le otorga al juez el poder de decretar pruebas de oficio y, específicamente en el proceso laboral, de ordenar «la práctica de todas aquellas que a su juicio sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos» (art. 54 del C.P.T. y S.S.) y solicitar «las demás pruebas que considere [el tribunal] necesarias para resolver la apelación o la consulta» (art. 83 del C.P.T. y S.S.) (CSJ SL 2613-2021).

Sin embargo, la actividad oficiosa no puede ejercerse arbitraria ni ilimitadamente, al punto de vaciar de contenido el deber de las partes de aportar los elementos de prueba enderezados a acreditar los supuestos de hecho de las normas que invocan; sino que, por el contrario, su despliegue debe tener un sentido interactivo o complementario, y respetar los supuestos fácticos fijados por los sujetos procesales, que son los que marcan los límites dentro los cuales el juez debe desarrollar su actividad de búsqueda de la verdad real, necesaria para la adopción de decisiones materialmente justas.(CSJ SL 2613-2021).

En ese contexto, la solicitud probatoria elevada por la parte actora no tiene vocación de prosperidad, habida cuenta, las pruebas imploradas no fueron decretadas en primera instancia2 y no se evidencia que en el curso de tal actuación el extremo demandante hubiese ejercido los recursos pertinentes para su decreto. Adicionalmente, las documentales solicitadas no son necesarias para desatar la alzada, la cual se contrae a la prescripción de la indemnización plena de perjuicios, la culpa patronal en el accidente de trabajo de Vásquez Torrado, la solidaridad imputable a Nortesantandereana de Gas S.A. E.S.P. y Empresa de Servicio Temporal Gestión Talento Humano S.A.S., así como el reintegro.

Además, la petición probatoria también es improcedente, al advertirse las demandadas aportaron como pruebas documentales el contrato de prestación de transporte especializado celebrado entre Transporte y Servicios ADS S.A.S. y Norgas S.A. E.S.P.3, otro sí al mismo contrato4, certificación de inexistencia de la relación laboral con demandante expedido por Norgas S.A. 2 A partir de récord 46:42 de “41AudienciaArt77.mp4”. 3 Folios 1 a 11 de “23ContestaciónTransporteADS”. 4 Folio 12 de “23ContestaciónTransporteADS”. 2 E.S.P.5 y certificación de Transporte y Servicios ADS S.A.S., en la cual informa sobre los servicios prestados a Norgas S.A. E.S.P.6 En consecuencia, se despacha desfavorablemente la solicitud de la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 5 Folio 13 de “23ContestaciónTransporteADS”. 6 Folios 14 a 15 de “23ContestaciónTransporteADS”. 3