Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Decisión Ponente Medellín, diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026) Arbitramento 05001220300020250075600 Corporación para la Educación y el Progreso – PROEDUCAR Joseph Patrick Miller y Nicholas Pd Seedman Admite recurso de anulación Benjamín de J. Yepes Puerta Examinado el recurso extraordinario de anulación 1 interpuesto por la parte convocada contra el laudo arbitral proferido el 11 de septiembre de 20252 dentro del trámite arbitral promovido por la Corporación para la Educación y el Progreso – PROEDUCAR contra Joseph Patrick Miller y Nicholas PD Seedman, se ADMITE por haberse cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 42 de la Ley 1563 de 2012, esto es, haber sido formulado dentro del término3 contemplado en el precepto 40 de la citada preceptiva y estar soportado en las causales enlistadas en la norma 41 de la misma reglamentación, más precisamente las contenidas en los numerales 5, 8 y 9, debidamente sustentadas4.
De requerirse el expediente digital por alguna de las partes, deberán solicitar el link correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, al correo electrónico secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. 1 233. RECURSO DE ANULACIÓN - PROCESO 2024A 0017.pdf 2 221. 2024 A 017. Laudo.pdf 3232. RECURSO DE ANULACIÓN - PROCESO 2024A 0017.eml 4Id.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmados electrónicamente) BENJAMÍN DE J. YEPES PUERTA Magistrado Firmado Por: Benjamin De Jesus Yepes Puerta Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 570464175e49de4f92788c2bbf49c6369927554a38d82041c3a29360655ff087 Documento generado en 19/04/2026 11:08:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica