RAD. 47-189-31-05-001-2024-00027-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada Ponente: ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA MAYO, VEINTIDÓS (22) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024). RAD.: 47-189-31-05-001-2024-00027-01 REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YIMI ALFONSO OROZCO TOSCANO DEMANDADO: AGROPECUARIA E INVERSIONES COTES HABEYCH S EN C El Juzgado Laboral Del Circuito De Ciénaga Magdalena, a quien le correspondió el proceso por reparto, con auto de fecha 2 de abril de 2024, declaró la incompetencia de ese juzgado para conocer del presente proceso, y ordenó su remisión a la oficina judicial de la ciudad de Santa Marta para que se haga el reparto del mismo entre los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de esa ciudad.
No obstante, a través de oficio N° 158 del 4 de abril de 2024, dirigido a la Secretaría Sala laboral Tribunal Superior, la doctora Ana María Pérez, citadora del referido Juzgado, indicó: Por medio del siguiente oficio ponemos a su conocimiento el Auto de fecha 02 de abril del año 2024, en el cual se decide; “DECLARAR LA INCOMPETENCIA de este juzgado para conocer del presente proceso”.
Siendo así el despacho procede a REMITIR el presente proceso a la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, con el fin que resuelva el conflicto de competencia, una vez realizada la actuación de reparto en TYBA salió a nombre de la Magistrada Rozelly Edith Paternostro Herrera. Se anexa oficio, Auto que declara la Incompetencia y link del expediente digital.
En tal sentido, el proceso en cuestión fue enviado en la modalidad de reparto digital a la Secretaría de la Sala Laboral, el día 4 de abril 2024 por el Juzgado Laboral Del Circuito De Ciénaga Magdalena, y pasado al despacho por parte de la secretaría de la Sala Laboral el 6 de mayo de 2024. De conformidad con lo anterior, se tiene que el proceso se envió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, y no se remitió a los Juzgados de Pequeñas Causas Laborales de Santa Marta como se dispuso en el auto del 2 de abril de 2024, por lo que es claro que no se pudo haber planteado conflicto de competencia alguno. Ahora, como quiera que el presente proceso llegó a esta Sala para que se desatara un conflicto de competencia, misma que como quedo visto no se RAD. 47-189-31-05-001-2024-00027-01 planteó, se procederá a la devolución del expediente al Juzgado Laboral Del Circuito De Ciénaga Magdalena para lo de su competencia. Por lo anterior, se, SE
RESUELVE
ÚNICO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Laboral Del Circuito De Ciénaga Magdalena, para lo de su competencia, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA Magistrada 47-189-31-05-001-2024-00027-01