Rad. 05001310501720230020101 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501720230020101 DEMANDANTE DEMANDADO PEDRO CRUZ CESPEDES IBARRA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES PROVIDENCIA Auto concede casación - demandada M. PONENTE Andrés Mauricio López Rivera Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
Se reconoce personería jurídica a la Dra. LILIANA CHAVES ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía No. 1.088.945.905 y portadora de la T.P. No. 303.709 del C.S. de la J., para que continúe representando los intereses de la demandada Colpensiones, en los términos propuestos. 1.
ANTECEDENTES El actor llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, procurando que se declare que María Eugenia Rad. 05001310501720230020101 Auto Casación le asiste derecho al reajuste de la pensión teniendo en cuenta una tasa de remplazo del 80% por tener más de 2.103 semanas cotizadas en toda su vida laboral, de conformidad con lo reglado en el artículo 34 de la ley 100 de 1993, se condene el pago del reajuste retroactivo y se paguen los intereses de mora del artículo 141 de la ley 100 de 1993.
La primera instancia culminó con sentencia dictada el 29 de septiembre de 2024 por el Juzgado 17 Laboral del Circuito, disponiendo, según acta contentiva de la misma: “Declaró que al señor PEDRO CRUZ CESPEDES IBARRA le asiste derecho a que su pensión de vejez sea liquidada teniendo en cuenta una tasa de reemplazo del 80%, por contar con 2.103 semanas cotizadas y un IBL de $9.208.256, por lo que debe reconocerse por concepto de mesada pensional para el año 2023 la suma $9.282.964, condenó como retroactivo la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M.L. $43.556.500 valor liquidado entre el 01 de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2023, autorizó a Colpensiones descontar los aportes en salud, al reconocimiento y pago de las sumas debidamente indexadas.
Declaró la prescripción parcial de las mesadas y finalmente condenó en costas.” Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 28 de febrero de 2025, notificada por edicto del 4 de marzo del mismo año, decidió:
PRIMERO: MODIFICAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Medellín el 29 de septiembre de 2023 dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO CRUZ CESPEDES IBARRA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el cual quedará así:
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, a RELIQUIDAR la mesada pensional que viene percibiendo el señor PEDRO CESPEDES IBARRA, aplicando una tasa de reemplazo equivalente al 80% sobre el IBL reconocido en Resolución SUB139373 del 20 de junio de 2020. El valor del retroactivo de la diferencia pensional causado entre el 01 de abril de 2019 y el 28 de febrero de 2025, asciende a la suma de $ 37.440.938 María Eugenia Rad. 05001310501720230020101 Auto Casación suma sobre la cual se autoriza realizar los descuentos a la Seguridad Social, concretamente los descuentos a salud.
La suma resultante DEBERÁ SER INDEXADA al momento del pago, cuyo IPC inicial será la fecha de emisión de la sentencia. A partir del 01 de octubre de 2023, COLPENSIONES deberá continuar reconociendo y pagando al demandante, mesadas pensionales en suma de $ 8.943.126, sobre el cual se aplicará los aumentos y descuentos de Ley.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia proferida por el Juzgado 017 Laboral del Circuito de Medellín el 29 de septiembre de 2023 dentro del proceso ordinario laboral promovido por PEDRO CRUZ CESPEDES IBARRA en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
TERCERO: Sin CONDENA en costas.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la María Eugenia Rad. 05001310501720230020101 Auto Casación cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico de la demandada, en las condenas impuestas por ambas instancias, relacionadas con la reliquidación de la mesada pensional donde la diferencia entre la mesada pensional solicitada y la que recibiere la actora por parte de Colpensiones asciende a $610.447 con los datos suministrados en la sentencia de esta instancia, para el año 2025, el cual proyectado hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (16.7 años) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $132.528.043,7 más el retroactivo pensional adeudado por $37.440.938 más la indexación ordenada $8.605.805 arroja un total de $178.574.786,7 cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandada Colpensiones, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, María Eugenia Rad. 05001310501720230020101 Auto Casación ANDRÉS MAURICIO LÓPEZ RIVERA Magistrado Ponente MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Magistrado RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Firmado Por: Andres Mauricio Lopez Rivera Magistrado María Eugenia Sala 020 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Maricela Cristina Natera Molina Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e5977b5f910328d72a7748cd3e1b756e98e20fff874013e678f1a747c2028f26 Documento generado en 24/09/2025 04:48:55 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica