Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: Auto Admite Apelacion auto

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, dieciocho (18) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Demandante Demandado Consecutivo: Ejecutivo Laboral: Very Teresa Marmol Márquez: Sucesores Procesales de la Empresa Agromomtes y Otros.: 70215318900220060000601 Revisado el expediente se advierte que, fue remitido por Secretaría el día 17 de octubre de 2024, el memorial poder allegado por el gestor judicial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con ocasión al requerimiento realizado en providencia datada 24 de septiembre hogaño. por esta Magistratura.

Zanjado lo anterior, declárese admisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el contra el numeral primero del auto datado 05 de marzo de 2020, que negó decretar una medida cautelar, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. El proceso de la referencia fue ingresado por parte de Secretaría a este Despacho el día 15 de julio de 2024.

Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13 numeral 2°. Por lo que, esta Magistratura DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra el numeral primero del auto datado 05 de marzo de 2020, que negó decretar una medida cautelar, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Corozal, dentro del proceso de la referencia. 2.

Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley 1. 3. Reconocer personería adjetiva para representar los intereses de la Nación – Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a la Dra. JEIMMY VANESSA TIBOCHE RODRÍGUEZ, identificada con la cedula de ciudadanía No. 1.015.447.153 de Bogotá, abogada titulado, portador de la Tarjeta Profesional No. 321.010 del C.S. de la J.; para los efectos y en los términos del poder conferida, previa comprobación de su calidad de abogado y vigencia en el Registro Nacional de Abogados – SIRNA-, de conformidad con lo dispuesto en la ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por la Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Sala Civil-Familia-LaboralDespacho 003 Tribunal Superior de Sincelejo 1 Núm. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022: Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito.

Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 54abc3d0cd9846a24ba3a1ede59557232ee90f381075be4a677bd41d42534ac1 Documento generado en 18/10/2024 02:22:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica