REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Ref.: Proceso verbal de Jairo Cáceres Salazar contra Pedro Ignacio Cáceres Salazar y otros En orden a resolver el recurso de apelación que la sociedad Cortés y Dobleces S.A.S. interpuso contra el auto de 1° de abril de 2025, proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar la contestación de la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Para decirlo sin ambages, es claro que la jueza se equivocó. Si ella misma, en auto de 14 de enero de 20251, le reconoció personería a la abogada Flórez como apoderada de la referida sociedad, es innegable que el escrito de réplica a la demanda firmado por la profesional del derecho necesariamente daba cuenta del ejercicio del derecho de contradicción de su poderdante2.
La circunstancia de haber hecho mención al representante legal no podía confundir a la juzgadora, dada la actuación precedente. Al fin y al cabo, a buen entendedor pocas palabras. Desde esta perspectiva, la providencia de 5 de marzo de 20253 fue superflua; mejor aún, formalista. ¿Para qué exigir una precisión si el expediente daba cuenta de la calidad en que actuaba la abogada? Desde luego que el juzgado, al proceder de este modo y proferir el auto apelado, terminó sacrificando un derecho fundamental: el de defensa, pasando 1 2 3 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 0001 Cuaderno Principal, 0159AutoRequiereApdoeradaCortesDoblecesAgregaDireccionNotiDds 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 0001 Cuaderno Principal, 0110CorreoRecibidoContestacionDespacho202100185, 0111PoderReconocerPersoneria, 0112EscritoReiteraContestacionAllegada202100185, 0113CamaraComercio, 0114CedulaARGEMIROCACERES, 0115CedulaTarjetaProfesional, 0116ReconocerPersoneriaCorreo y 0117CorreoRecibidoContestacionDespacho 001PrimeraInstancia, 01PrimeraInstancia, 0001 Cuaderno Principal, pdf. 0159AutoRequiereApdoeradaCortesDoblecesAgregaDireccionNotiDds República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil por alto, además, un mandato del Código General del Proceso que vale la pena recordar: el juez se abstendrá de exigir formalidades innecesarias (art. 11).
Así pues, se revocará el auto apelado, no sin antes advertir a la juzgadora que actuaciones como la que provocó esta segunda instancia dilatan el proceso, como en efecto ha sucedido, por lo que debe adoptar las medidas necesarias para impulsar la actuación y solucionar prontamente el litigio. Sin costas, por la prosperidad del recurso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, revoca el auto de 1° de abril de 2025 proferido por el Juzgado 21 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. Por consiguiente, se ordena tener en cuenta la contestación que la sociedad Cortés y Dobleces S.A.S. le hizo a la demanda.
Désele el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d443f390521c2aef44e310cba64396f72e39583ab770a1dada191e81d97d227e Documento generado en 04/06/2026 01:13:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 110013103021202100185 01 2