RAD. 47.001.31.60.001.2019.00457.01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA Santa Marta, dieciséis de octubre de dos mil veintidós. Con el propósito de que se resolviera la apelación interpuesta por el extremo activo, en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Familia de Santa Marta, el 2 de febrero de 2023, a través del cual se decretó la nulidad del trámite, arribó al Tribunal el expediente contentivo del proceso de divorcio promovido por Luis Eduardo Garcés Becerra contra Olga Yamile Rivero González, por lo que sería del caso emitir pronunciamiento de fondo frente al particular.
Sin embargo, no se puede dejar de lado que mediante proveído del 1 de diciembre de la pasada anualidad, el Magistrado Ponente declaró inadmisible la alzada interpuesta por el demandante, en contra de la sentencia emitida por aquélla dependencia judicial, el 15 de noviembre anterior, para desatar el presente asunto; decisión que quedó debidamente ejecutoriada, lo que denota que cualquier determinación frente al auto en cuestión, resultaría inocua.
Ante ese panorama y dando aplicación a lo dispuesto en el penúltimo inciso del artículo 323 del C.G. del P., que reza: “(…) La circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto RAD. 47.001.31.60.001.2019.00457.01 devolutivo o diferido, no impedirá 2 que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos.”, se declarará desierto el mecanismo en comento.
Por lo brevemente expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR DESIERTA la apelación interpuesta por el extremo activo, en contra del auto proferido el 2 de febrero de 2023, al interior del proceso de divorcio promovido por Luis Eduardo Garcés Becerra contra Olga Yamile Rivero González, de conformidad con lo expuesto en las líneas considerativas.
SEGUNDO: Ejecutoriado este devuélvase la actuación al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CRISTIAN SALOMÓN XIQUES ROMERO Magistrado Firmado Por: Cristian Salomon Xiques Romero Magistrado Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena proveído, Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bf2190b44576030b3d2eecc5b2c4d54d05c4ed1e112301397dbb49b01905ad6f Documento generado en 16/10/2024 04:47:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica