TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER RENGIFO RÍOS DEMANDADO RADICACIÓN PORVENIR S.A. 76-111-31-05-001-2021-00066-01 Guadalajara de Buga, Valle, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025) La Sala Segunda de Decisión Laboral integrada por las magistradas MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR, GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 96 El día 16 de junio de 2025, el demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala el 6 de junio de 2025 y notificada por edicto del 9 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 2 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
El interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En el caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad No. 030 fechada el 3 de julio de 2024, decidió: “PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones de fondo propuestas por la demandada, excepto la de prescripción que se declara probada parcialmente frente los derechos causados con anterioridad al 22 de abril de 2018. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL SEGUNDO: Declarar que para el día 24 de mayo de 2004, fecha de fallecimiento de la afiliada Liliana Elizabeth García Moreno, dejó consolidada una pensión de sobrevivientes a favor de su grupo familiar en virtud del artículo 46.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 12.º de la Ley 797 de 2003.
TERCERO: Declarar que el demandante Francisco Javier Rengifo Ríos, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, en calidad de cónyuge, con arreglo al literal a) del artículo 74.º de la Ley 100 de 1993, modificada por el artículo 13.º de la Ley 797 de 2003, monto del 100%, con 14 mesadas, equivalente a un smlmv y a partir del 22 de abril de 2018.
CUARTO: Condenar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, identificada con el Nit 800.144.331-3, a reconocer y cancelar a favor del demandante Francisco Javier Rengifo Ríos, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.583.176, dentro de los tres (3) días siguientes a esta diligencia y por concepto de sumas de dinero: 4.1 El retroactivo de las mesadas ordinarias, adicionales de junio y diciembre, en monto del 100% de un smlmv, a partir del 22 de abril de 2018 y en adelante, que liquidado al 30 de junio de 2024 equivale a $83.989.023,00. 4.2 Los intereses moratorios del artículo 141.º de la Ley 100 de 1993 a partir del 22 de abril de 2018 y hasta que se reporte el pago, que liquidado al 30 de junio de 2024 equivale a $62.692.977,00.
QUINTO: Autorizar a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA a descontar del retroactivo pensional, las cotizaciones a salud, únicamente sobre las 12 mesadas ordinarias, cuyo descuento deberá ser transferido a la EPS a la que el demandante se encuentre afiliado.
SEXTO: Condenar en costas a la demandada Porvenir y a favor de la parte demandante Francisco Javier Rengifo Ríos. Liquidar por la Secretaría en su momento oportuno.
SÉPTIMO: Condenar a la llamada en garantía BBVA Seguros de Vida Colombia SA para que reintegre a la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA el valor que deba asumir frente a la condena impuesta por el retroactivo del 100% de las mesadas ordinarias y adicionales de junio y de diciembre causado desde el 22 de abril de 2018, con base en la Póliza de Seguro Previsional de Invalidez y Sobreviviente núm. 011 con vigencia del 01 de enero de 1995 al 01 de febrero de 2008, quedando excluidos los intereses moratorios y costas de este proceso.
OCTAVO Sin costas para el llamado en garantía BBVA Seguros de Vida Colombia SA.” Al no estar de acuerdo con la decisión, los apoderados judiciales de la demandada y de la llamada en garantía interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 75 del 6 de junio de 2025 y notificada por edicto del 9 del mismo mes y año, en la que se revocó en su integridad la sentencia apelada y se absolvió a las demandadas, condenando en costas al demandante.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial del señor FRANCISCO JAVIER RENGIFO RÍOS. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. En ese sentido, adicional a las pretensiones negadas en segunda instancia, por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podría recibir el demandante a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No.155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Como quiera que el señor FRANCISCO JAVIER RENGIFO RÍOS, solicita la sustitución pensional del 100%, como cónyuge supérstite de la causante Liliana Elizabeth García Moreno (Q. E. P. D.), desde el 24 de mayo de 2004, con los reajustes de ley, mesadas adicionales de junio y diciembre, intereses de mora y costas del proceso, luego, para determinar el interés jurídico del suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pueda devengar a ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL futuro el señor FRANCISCO JAVIER RENGIFO RÍOS, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la fecha del fallo de segunda instancia: 6 de junio de 20251.
Fecha de nacimiento del señor FRANCISCO JAVIER RENGIFO RÍOS: 3 de diciembre de 19712, b) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 22 de abril de 2018, c) el demandante al momento del fallo de segunda instancia cuenta con 53 años, d) la expectativa de vida de la reclamante es de 29 años según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera, e) como valor de la presunta pensión se tomará el 100% de la mesada pensional calculada para el año 2025, por valor de 1 smlmv ($1.423.500) El resultado del referido cálculo asciende a $ 731.985.396,71, superando el límite de $170.820.000, dando lugar a acceder al recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO Edad a la fecha de la sentencia del tribunal Expectativa de vida – resolución 1555 de 2010 Número de mesadas al año Valor mesada a 2017 Valor mesada a 2025 (50%) valor probables mesadas futuras Valor Mesadas Probablemente Adeudadas e indexadas, al 6/06/2025 Intereses moratorios art 141 al 6/06/2025 TOTAL 53 29 14 $781.242.,00 $1.423.500,00 $577.941.000,00 $88.042.615,13 $66.001.781,58 $ 731.985.396,71 Por lo analizado, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del señor FRANCISCO JAVIER RENGIFO DÍAZ, contra la Sentencia No. 75 del 6 de junio de 2025.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR 1 2 Visible en el archivo 011 de la carpeta 002 del expediente digital. Visible a folio 30 del archivo 02 de la carpeta 001 del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c54d3470c8ccbe1d36d4c8757cf11da9c33187e89e969aa172ce04322861cb5a Documento generado en 26/08/2025 01:49:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica