1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Hoy 29 de SEPTIEMBRE DE 2025, siendo las 4:55PM, la Sala Segunda de Decisión Laboral, integrada por el suscrito quien la preside CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA en compañía de los magistrados Dr. FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO y la Dra. MÓNICA TERESA HIDALGO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, previa discusión y aprobación en sala virtual, se constituye en audiencia pública de juzgamiento No.316, dentro del Proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia adelantado por ALEJANDRO MORALES OSORIO, en contra de COLPENSIONES.
Bajo radicación 760013105-001-2024-00505-01. En donde se resuelve la CONSULTA y la APELACIÓN de COLPENSIONES en contra de la sentencia No. 235 del 06 de diciembre de 2024, proferida por el juzgado 01º Laboral del Circuito de Cali mediante la cual se 1. CONDENÓ a COLPENSIONES a reajustar la mesada pensional del demandante, estableciendo como valor de la primera mesada pensional la suma de $12.016.540 para el año 2023 y aplicando en adelante los reajustes anuales de Ley. 2.
CONDENÓ a COLPENSIONES a pagar al actor la suma de $15.280.150,87 por concepto de reajuste pensional causado entre el 01 de septiembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024. Y, a partir del 01 de diciembre de 2024, continuar cancelando la mesada pensional, en valor correspondiente a $13.131.675 y sobre 13 mesadas al año. 3. AUTORIZA que del retroactivo pensional se realice los descuentos para salud.4.
Asimismo, la demandada se grava con intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, a partir del 01 de enero de 2024 y hasta cuando se haga efectivo el pago de las diferencias adeudadas. CONDENA en costas procesales a la parte demandada por haber sido vencida en juicio. Razones juzgado: a) Colpensiones reconoce pensión de vejez al demandante en cuantía de $11.118.806, aplicando una tasa de reemplazo del 74.03% sobre el IBL calculado de $15.020.675 a partir del 1 de septiembre de 2023, siendo recurrido el acto administrativo por el pensionado el día 27 de octubre de 2023; b) Para resolver (cita sentencia SL 3501 del 2022) considerando que el actor acredita 2080.29 semanas de cotización, no estando en controversia el IBL liquidado por Colpensiones en resolución reconocedora del derecho pensional; c) al aplicar la fórmula prevista en el artículo 10 de la Ley 797/03 este arroja una tasa de reemplazo del 59.026%, a dicho porcentaje le suma 22.5% por las 780.29 semanas adicionales a las 1300, dando como resultado un 81.52%, no obstante, conforme al artículo 10 de la norma en cita se aplica como tope máximo el 80%.
En ese orden, al IBL de $15.020.675 aplicó tasa del 80% arrojando como mesada inicial para el año 2023 la suma de $12.016.540, monto superior a los $11.118.806 liquidados y reconocidos por Colpensiones; d) la excepción de prescripción no prospera, pues la pensión fue reconocida a partir del 1 de septiembre de 2023 y la demanda fue presentada el 18 de octubre de 2024; e) Los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93 se reconocen desde el 1 de enero de 2024 y hasta cuando se haga efectivo el pago de la diferencia de adeuda, sin que opere fenómeno prescriptivo alguno, pues el actor solicitó el reconocimiento de la prestación el 31 de agosto de 2023 y si bien mediante resolución SUB 284315 del 13 de octubre de 2023 le fue reconocida pensión de vejez, la tasa de reemplazo no fue correctamente liquidada; f) no se pronuncia frente a la indexación reclamada al ser solicitada subsidiariamente a los intereses ya concedidos.
Apelación Colpensiones: Argumenta haber reconocido correctamente la pensión de vejez del demandante, conforme a la ley y a los parámetros establecidos en la Resolución SUV 284315 del 13 de octubre de 2023, por lo tanto, indica ser improcedente la solicitud de reliquidación con aumento de la tasa de reemplazo, ya que la pensión fue calculada conforme a la Ley 100 de 1993 mod. por la Ley 797 de 2003 y conforme a las semanas reflejadas en su historia laboral.
Además, señala que modificar la liquidación afectaría la estabilidad financiera del sistema pensional en contraposición con el principio constitucional de estabilidad financiera del sistema de pensiones. La base fáctica y jurídica del distanciamiento ha discutida por las partes, así como la sentencia dictada por el a quo, por lo que la Sala de Decisión procede a dictar la Providencia correspondiente atendiendo a las preceptivas legales.
CARLOS ALFREDO MORENO QUINTERO en contra de COLPENSIONES SENTENCIA No.291 La sentencia APELADA y CONSULTADA debe CONFIRMASE, son razones: para lo primero, Encontrar ajustado a derecho la legalidad de lo pretendido con el aumento de la tasa de reemplazo del 80% en aplicación de la ley 797 de 2003 en su art. 34. Así como también, la condena de los intereses moratorios resarcitorios desde la fecha condena por ser favorable a Colpensiones de quien se estudia a favor el grado jurisdiccional de consulta.
Y para lo segundo, salvando el voto el ponente, se advierte ser ajustadas las condenas –cifras- impartidas Según la demanda y sus pretensiones, el demandante solicitó la reliquidación de su mesada pensional, discutiendo una tasa de reemplazo del 74.03%. El juzgado accedió a la modificación de tasa aplicando IBL reconocido por Colpensiones de $15.020.675 en Resolución SUB 284315 del 13 de octubre de 2023, pero con una tasa del 80%; resultado que apela la demandada al afirmar que la liquidación se ajustó a derecho, aplicándole al actor la mesada que resultó más favorable.
Es de precisar la base no discutida del asunto: i) se tiene reconocida una pensión de vejez con fundamento en la Ley 100/93 modificada por la ley 797, ii) las semanas cotizadas en toda su vida laboral sumaron 2.071 registradas en la resolución que le concedió el derecho pensional, y iii) la fecha de causación de la pensión desde el 31 de julio de 2023, hace claro factorizar con el art. 34 del sistema de la seguridad social integral gobierna el asunto, así como el art. 21 de la misma normativa, que es el articulado que consagra la liquidación de las pensiones del sistema de seguridad social si no se es beneficiario del régimen de transición. Luego, es procedente pasar a la verificación de la liquidación considerada por la instancia, donde el art. 34 reglamenta y dispone las fórmulas a utilizar para la tasa de reemplazo, en este caso con el IBL dispuesto por la instancia que es el mismo reconocido por Colpensiones de $6.124.212, el cual no se encuentra en discusión. Y realizando la Corporación su factorización como IBL la suma de $15.020.675 (el cual no es objeto de discusión), lo que le da derecho junto con el cúmulo de semanas de 2.071, a una tasa de remplazo del 80%, para una mesada inicial a 2023 de $12.016.540, tal como lo indico la instancia, cifra superior a la de COLPENSIONES ($11.118.806), luego sí procede la reliquidación pretendida, dando al traste con la apelación presentada al ser esta fenomenología pensional decantada por la jurisprudencia especializada, para lo cual la Corporación se remite a la base sentencial de la primera instancia. También y por la misma senda, la sala mayoritaria establece que, en consulta, por ser procedente, a pesar de la no apelación puntual del asunto, se debe indicar la no prescripción de los importes contabilizados por las diferencias pensionales- sobre 13 mesadas al año por causarse en vigor del AL 01 de 2005-, es que, no ocurre ese fenómeno por causarse el derecho en el año 2023, y radicarse la demanda el 18 de octubre de 2024 antes del trienio prescriptivo del art. 151 CPTSS, (archivo 02ActaReparto; cuaderno juzgado).
Así las cosas, las diferencias pensionales calculadas por la sala del 01 de septiembre de 2023 al 30 de noviembre de 2024 son por la suma de $16.436.275, cifra superior a la calculada por el Juzgado por valor de $15.280.150,87, por lo que, se confirmará al estudiarse la consulta a favor de Colpensiones. La mesada del año 2023 es por valor de $12.016.540 y del 2024 de $13.131.675.
Condena de retroactivo de diferencias que debe tener el descuento de los aportes en salud como lo dispuso la instancia. Condenas favorables a la demandada en consulta. Respecto los intereses moratorios del art. 141 de la ley 100/93, cabe manifestar que hay lugar a su condena dado el reconocimiento tardío de la mesada pensional reliquidada, además, ser un tema ya 2 CARLOS ALFREDO MORENO QUINTERO en contra de COLPENSIONES explicitado por la jurisprudencia en el caso de reliquidaciones pensionales (Sentencia SL3130-20201), lo que permite confirmar la condena del juzgado que los ordenó desde el 1 de enero de 2024, por ser una condena favorable a los intereses de la demandada siendo la consulta a su favor.
Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2. COSTAS en esta instancia a cargo del demandado a favor del demandante; se fijan agencias en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente a esta sentencia. Se notifica en estrados.
Los Magistrados, CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA SALVO VOTO PARCIAL2 3 FABIAN MARCELO CHAVEZ NIÑO MÓNICA TERESA HIDALGO OVIDEO 1 SL3130-2020 ( ) Como ya se anunció, una revisión atenta de la referida doctrina, obliga a la Corte a reconocer que no existe una razón jurídica objetiva para negar la procedencia de los intereses moratorios establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, cuando se trata de reajustes de la pensión, pues eso no es lo que se deriva de la norma, interpretada de manera racional y lógica 2 SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL: Siendo posición de este despacho ponente, la no resolución del grado jurisdiccional del consulta a favor de la demandada quien presentó recurso de apelación parcial, a partir de este momento, en aplicación al principio de eficacia y celeridad dentro de los procesos a cargo, se modifica la forma como se presentan los proyectos a los integrantes de la Sala de Decisión, consignando las disposiciones de la Sala mayoritaria y procediendo como ponente, a salvar voto parcial en el punto en disentimiento, expresando las razones a continuación. A juicio del suscrito, además de no asistirle razón al fondo apelante y como consecuencia el deber de confirmar la sentencia apelada, no hay lugar a resolver la consulta a su favor sobre aquellos temas de la sentencia que no fueron motivo de ataque, (t-364 del año 2007) ya que en su recurso expuso los puntos con los que no concuerda con la sentencia de instancia, los que consideró le eran de oposición. Explicaciones estas acompañadas por las consideraciones que han sido postuladas en variados pronunciamientos mediante aclaraciones de voto en la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia SL 3202-2021, SL 3047- 2021, SL 3199-2021, 3049-2021 y en decisión de tutela T-1092 DE 2012.
CARLOS ALFREDO MORENO QUINTERO en contra de COLPENSIONES IBL 15.020.675 MÍNIMO DE SEMANAS 1300 TOTAL SEMANAS COTIZADAS 2.071,00 Diferencia de semanas / 50 15,42 (8,19) * 1,5 23,130 salario mínimo 2019 1.160.000,00 IBL entre salario mínimo 2019 12,9489 0,5 *s 6,47 65,5-0,50*S 59,026 r 82,16 PENSIÓN $ 12.016.540,00 EVOLUCIÓN DE MESADAS PENSIONALES.
OTORGADA CALCULADA AÑO IPC Variación MESADA AÑO 2.023 0,0928 11.118.806,00 2.023 0,0928 2.024 - 12.150.631,00 2.024 - DIFERENCIA IPC Variación MESADA Adeudada 12.016.540,00 897.734,00 13.131.675 981.043,91 DIFERENCIAS DE MESADAS ADEUDADAS PERIODO Inicio Final Diferencia Número de Deuda total IPC IPC Deuda adeudada mesadas diferencias Inicial final Indexada 4 1/09/2023 30/09/2023 897.734,00 1,00 897.734,00 136,1100 141,4800 933.152,64 1/10/2023 31/10/2023 897.734,00 1,00 897.734,00 136,4500 141,4800 930.827,46 1/11/2023 30/11/2023 897.734,00 2,00 1.795.468,00 137,0900 141,4800 1/12/2023 31/12/2023 897.734,00 1,00 897.734,00 137,7200 141,4800 922.243,73 1/01/2024 31/01/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 138,9800 141,4800 998.691,13 1/02/2024 29/02/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 140,4900 141,4800 987.957,10 1/03/2024 31/03/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/04/2024 30/04/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/05/2024 31/05/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/06/2024 30/06/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/07/2024 31/07/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/08/2024 31/08/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/09/2024 30/09/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/10/2024 31/10/2024 981.043,91 1,00 981.043,91 141,4800 141,4800 981.043,91 1/11/2024 30/11/2024 981.043,91 2,00 1.962.087,82 141,4800 141,4800 1.962.087,82 Totales Valor total de las mesadas al 16.261.196,94 30/11/2024 1.852.963,84 16.436.275,01 16.436.275,01 CARLOS ALFREDO MORENO QUINTERO en contra de COLPENSIONES 5