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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001315301120220014601 07AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO UNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-011-2022-00146-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.827.- TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Noviembre Siete (07) de Dos Mil Veinticuatro (2024). Correspondió a este Despacho conocer del recurso de apelación interpuesto por una de las demandadas sociedad POLYBARQ COLOMBIA S.A.S., contra la sentencia fechada 06 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso Ejecutivo promovido por BANCOLOMBIA S.A. en contra de la sociedad FTS DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.S., INVERSIONES SOLANO DÁVILA Y CIA S.A.S., NICOLAS SIMON SOLANO TRIBÍN y POLYBARQ COLOMBIA S.A.S.Por tal virtud, se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la demandada sociedad POLYBARQ COLOMBIA S.A.S. Ejecutoriado este proveído, sin que las partes soliciten la práctica de pruebas, la parte apelante (demandada) deberá sustentarlo por escrito el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes, quien deberá remitirlo a los correos electrónicos indicados en la parte resolutiva.

En caso de no sustentar oportunamente su recurso, será declarado desierto 1. Desde ahora se advierte que las alegaciones en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia como puntos de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria (demandante), por el término de cinco (05) días.Por lo anterior, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por una de las demandadas sociedad POLYBARQ COLOMBIA S.A.S., contra la sentencia fechada 06 de septiembre de este año, proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso Ejecutivo promovido por BANCOLOMBIA S.A. en contra de la sociedad FTS DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A.S., INVERSIONES SOLANO DÁVILA Y CIA S.A.S., NICOLAS SIMON SOLANO TRIBÍN y POLYBARQ COLOMBIA S.A.S.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído sin que las partes hayan solicitado la práctica de pruebas, la apelante deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (05) días siguientes, quien deberá remitirlo a las siguientes direcciones: 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.

Sentencia STC9311-2024. M.P. FERNANDO AGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA. Despacho Seis (06) Civil Familia Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co CÓDIGO UNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-53-011-2022-00146-01.RADICACIÓN INTERNA: 45.827.- seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf06bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co En caso de no sustentar oportunamente el recurso, será declarado desierto.

Desde ahora se advierte que la alegación en la sustentación del recurso, deberá sujetarse a desarrollar los argumentos expuestos ante el Juez de primera instancia como punto de reparo. Vencidos los cinco (05) días y habiéndose presentado el escrito de sustentación por la parte demandada, se correrá traslado de dicho escrito a la parte contraria (demandante) por el término de cinco (05) días.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto en el inciso 4º del artículo 109 del C.G.P., los memoriales incluidos, los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cuatro de la tarde (4:00 p.m.).CUARTO: Por Secretaría, dese aplicación al parágrafo del artículo 9º de la Ley 2213 de 2022.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Palacio de Justicia, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c539fc03b93a6cf31480bd5462eb9e64eddc250702906283d7f55d39e3ce7a04 Documento generado en 07/11/2024 03:10:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica