Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 022-2004-00142-05 DRA AYALA AUTO NIEGA ADICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Adriana Ayala Pulgarín

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C. cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001 31 03 022 2004 00142 05. Tipo: Verbal Demandante: Nubia Betty Camelo Rincón. Demandado: Miguel Antonio Molano Ramírez Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN 1. Procede el despacho a resolver la solicitud de adición presentada por la parte actora, respecto de la providencia proferida por esta Corporación el 24 de septiembre de 2024, poniéndole de presente que la misma no resulta procedente en los precisos términos del canon 287 del Código General del Proceso, puesto que no se advierte ningún “punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” y que así se haya dejado de hacer.

Nótese que para el asunto sub examine correspondía analizar únicamente si contra el auto que señala fecha para audiencia1 (decisión que en realidad fue la atacada mediante el remedio vertical que se negó), procedía o no la alzada deprecada, supuesto que ciertamente fue objeto de pronunciamiento por parte de esta magistratura en la providencia antes referida. 1 Decisión adoptada en el inciso segundo de la providencia adiada 23 de junio de 2023 - PDF 013AutoOrdenOficiar - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. Distinto es que la parte actora pretenda que, por medio de la adición solicitada, se resuelva sobre la decisión adoptada en el numeral 1º del auto del 24 de octubre de 20232, en la cual el juez de primer grado decidió “[a]partarse de las decisiones adoptadas en providencias del 5 de agosto, 14 de octubre y 4 de noviembre de 2021 (…)”, aspecto que se escapa del objeto que se analiza en esta oportunidad y que, en todo caso, así decidido, claramente constituía un punto nuevo no decidido en la providencia anterior (auto del 23 de junio de 20233), contra el cual, no se interpuso el recurso de apelación (inc. 3º, art. 318 del CGP), supuesto que se corrobora inclusive con el escrito de adición ahora presentado por la actora. 2.

Por secretaría procédase con la devolución del expediente al Juzgado de origen, previas constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase 2 Cfr. PDF 030AutoDecideRecurso - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. 3 Cfr. PDF 013AutoOrdenOficiar - C01CuadernoPrincipal - Primera Instancia. Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 71d1bc8feb32de45f452e44b711f0ed8395802b35fbe69dc412ba1a5011b74b0 Documento generado en 04/10/2024 01:23:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica