REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Primera Instancia Asunto Tema Ejecutivo a Continuación de Ordinario laboral 13001310500420160033101 ANGEL SEGUNDO ROMERO LARRAZABAL CBI COLOMBIANA SA y REFICAR S.A Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Recurso de Apelación parte demandante Apelación de auto que libra mandamiento de pago Procede la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO, ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO y FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA, quien la preside como ponente, luego de integrarse y debatir, a proferir de manera escrita lo siguiente: AUTO I.
ANTECEDENTES: ANGEL SEGUNDO ROMERO LARRAZABAL, promovió proceso ejecutivo laboral en contra de las demandadas con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de fecha 4 de octubre de 2023, en la cual, en sede de instancia, se revocó la decisión emitida el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena; se declaró que los pagos recibidos por el actor durante la relación laboral, denominados incentivo HSE, incentivo de progreso convencional, incentivo de progreso de tubería, incentivo de productividad, prima técnica y bono de asistencia tienen naturaleza retributiva y, por ende, incidencia salarial para la liquidación de sus derechos sociales; se condenó a CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.S. a reconocer y pagar al demandante las sumas correspondientes a auxilio de cesantía: $4.195.248, intereses a las cesantías $579.894, vacaciones $3.125.672 y prima de servicios: $4.092.655, debidamente indexadas; y en general a esta última de las condenas impuestas; se absolvió a las demandadas de las demás pretensiones.
En igual forma, se condenó a las llamadas en garantía CONFIANZA S.A. en un 80.70% y LIBERTY SEGUROS S.A. en un 19.30% del pago de las sumas a las que la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A fue condenada; se declararon no probadas las excepciones propuestas y se impusieron las costas de ambas instancias a cargo de la parte demandada. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420160033101 1.1.
Auto Apelado El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, mediante auto de fecha 1 de noviembre de 2024, libró mandamiento de pago en contra de REFICAR S.A. por la suma de $1.173.342 pesos, por concepto de costas del proceso ordinario; más las costas que se causen dentro del proceso ejecutivo de la referencia; de otro lado, decretó el embargo y retención de sumas de dinero susceptibles de embargo y ordenó la entrega de título judicial N°412070002887839 por valor de $4.011.429,00 consignado por la llamada en garantía LIBERTY SEGUROS S.A. Fundó su decisión en la existencia de las sentencias, conforme al artículo 206 del CGP; y encontrar que existe una obligación clara, expresa y exigible, en esa medida, dispuso que, debía librarse mandamiento de pago sobre el 50% de las costas liquidadas, correspondientes a REFICAR S.A así mismo, indicó que, la solicitud de medidas cautelares cumplía con lo preceptuado en el artículo 101 del CGP. 1.2.
Recurso de Apelación El apoderado judicial de la parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto del 1 de noviembre de 2024, mediante el cual el despacho libró mandamiento de pago por la suma de $1.173.342, correspondiente al 50% de las costas del proceso ordinario. Solicitó la revocatoria parcial de dicha decisión, a fin de que se libre mandamiento de pago por el valor total de las costas liquidadas, esto es, $2.344.684, y se ajuste en consecuencia el límite de la medida cautelar decretada.
Como fundamento de su inconformidad, señaló que el juzgado desconoció lo resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2331-2023 del 4 de octubre de 2023, en la cual se dispuso que la Refinería de Cartagena S.A.S. responde solidariamente por las condenas impuestas a CBI COLOMBIANA S.A, incluidas las costas de ambas instancias.
En ese sentido, sostuvo que no es procedente, en sede de ejecución, reabrir el debate sobre la distribución de la obligación, ni limitar el mandamiento de pago a un porcentaje de las costas, pues, conforme al artículo 306 del Código General del Proceso, este debe librarse por la totalidad de la obligación clara, expresa y exigible. II. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA 2.1.
Procedencia apelación Ejecutoriado el auto que admitió la apelación y/o consulta, el despacho procedió a correr traslado conforme a lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 2.2. Alegaciones Los alegatos presentados oportunamente fueron tenidos en cuenta al momento de tomar la presente decisión. III. CONSIDERACIONES Página 2|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420160033101 3.1.
Presupuestos procesales Se evidencia que el auto es apelable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del CPTSS. 3.2. Problema jurídico El problema jurídico por resolver dentro del presente asunto consiste en determinar sí el mandamiento de pago a librar en contra de REFICAR S. A debe mantenerse en valor de $1.173.342.oo correspondiente al 50% de costas o si, por el contrario, debe librarse por el valor total de $2.344.684, correspondiente a la totalidad, junto con el consecuente ajuste del monto de la medida de embargo y retención decretada. 3.3.
Tesis Para la Sala, la respuesta al planteamiento anterior es que el mandamiento ejecutivo debe ser por todas las condenas impuestas en la parte resolutiva de la sentencia que se ejecuta en contra de REFICAR S.A 3.4. Marco Jurídico • Artículo 64, 306, 430 del CPG 3.5. Caso Concreto Sea lo primero indicar, que la presente decisión estará en consonancia con las materias objeto de apelación, de conformidad con el artículo 66 A del CPTSS, adicionado por la Ley 712 de 2001.
Pues bien, en tratándose de mandamiento ejecutivo o de pago, la disposición aplicable por remisión analógica, en virtud del artículo 145 del CPTSS, es la consagrada en el artículo 430 del CGP, la cual dispone: “Presentada la demanda acompañada de documento que preste mérito ejecutivo, el juez librará mandamiento ordenando al demandado que cumpla la obligación en la forma pedida, si fuere procedente, o en la que aquel considere legal ( )”.
De conformidad con lo anterior, en principio, se puede colegir que el mandamiento de pago está determinado por la solicitud que presenta la parte ejecutante, tal como lo señaló el A- quo. No obstante, en el presente asunto, el documento que presta mérito ejecutivo es una sentencia proferida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, de allí que la norma aplicable es la contenida en el artículo 306 de esa misma normatividad, el cual consagra: “Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada.
Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior”. Página 3|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420160033101 De lo anterior, se colige por parte de esta Colegiatura que, cuando el título ejecutivo lo constituye una sentencia, como en el caso que se examina, el mandamiento ejecutivo debe ser librado de conformidad con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, pues también hacen parte de las condenas.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la sentencia proferida el 4 de octubre de 2023, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no solo revocó en sede de instancia, la decisión absolutoria adoptada el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena, sino que, en su lugar, impuso condena a CBI COLOMBIANA S.A. y solidariamente a REFICAR S.A., disponiendo de manera expresa el pago de la condena en costas de ambas instancias estuvieran a cargo de la demandada.
Ubicada en archivo “sentencia ANGEL ROMERO.pdf”. Por su parte, el juez de primera instancia, al librar mandamiento de pago mediante auto del 1 de noviembre de 2024, acudió a lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, conforme al cual “cuando fueren dos (2) o más litigantes que deban pagar las costas, el juez los condenará en proporción a su interés en el proceso; si nada se dispone al respecto, se entenderán distribuidas por partes iguales entre ellos”, para efectos de determinar el monto por el cual debía adelantarse la ejecución. Si bien dicho entendimiento encuentra sustento en las reglas generales que gobiernan la imposición de costas, estima la Sala que, en el presente asunto, resulta necesario armonizar dicha disposición con el alcance de la condena contenida en el título ejecutivo, al resolver así: Página 4|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420160033101 Posterior a ello, dichas costas fueron liquidadas y aprobadas en valor de $2.344.684, de acuerdo con lo referido en auto del 3 de marzo de 2024, en archivo “21_20250303_AutoResulveRecurso2016-331", constituyendo una obligación clara, expresa y exigible derivada del título judicial.
Bajo esa perspectiva, y atendiendo a la naturaleza de la solidaridad declarada a REFICAR S.A considera la Sala, que el mandamiento de pago debe corresponder íntegramente a las condenas impuestas en la sentencia que se ejecuta, sin que resulte procedente su reconocimiento parcial. En el presente asunto, si bien el auto mediante el cual se libró mandamiento de pago incluyó las costas del proceso, lo hizo de manera fraccionada, pese a que estas fueron impuestas sin distinción entre los obligados y posteriormente liquidadas por su valor total de $2.344.684, configurándose así una obligación única frente al deudor, principal o solidario.
Por último, estima esta Colegiatura oportuno precisar que, no es que se esté contrariando o modificando la decisión del superior, por el contrario, si la misma dispone una solidaridad contra REFICAR S.A sin que se hubiese establecido distinción alguna entre los obligados ni limitación frente a los conceptos reconocidos. Dicha declaración no es aislada, sino que responde a la posición que ocupó REFICAR dentro del proceso, en tanto Página 5|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420160033101 empresa beneficiaria de la actividad desplegada por el trabajador, circunstancia que justificó su vinculación y la extensión de la condena en su contra.
En ese sentido, la solidaridad declarada en la sentencia comporta que REFICAR no solo concurra como obligado formal, sino que asume, frente al acreedor, las consecuencias económicas derivadas de la relación laboral que dio origen al litigio, dentro de las cuales se incluyen las costas procesales. De ahí que, al no haberse previsto en el fallo limitación alguna ni distribución porcentual de la obligación, la condena deba entenderse exigible en su integridad frente a cualquiera de los sujetos pasivos, particularmente frente a quien, como REFICAR, fue llamado a responder por las resultas del proceso.
Bajo ese entendido, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 306 y 430 del Código General del Proceso, el mandamiento de pago debe ajustarse al contenido del título judicial, razón por la cual no resulta procedente su expedición parcial. Por el contrario, debe comprender la totalidad de las costas aprobadas, esto es, la suma de $2.344.684, también respecto de la Refinería de Cartagena S.A.S. (REFICAR), en cuanto la extensión de la condena en su contra comporta la asunción plena de dicha obligación frente al acreedor, sin perjuicio de las relaciones internas que puedan existir entre los obligados.
Así las cosas, se procederá a modificar el auto apelado en el anterior sentido. 3.6. Costas de segunda instancia Sin costas en esta instancia por no haberse causado. EN MÉRITO DE LO EXPUESTO, LA SALA FIJA Nº1 DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA; IV.
RESUELVE
PRIMERO: MODIFICAR el auto apelado, de fecha 1 de noviembre de 2024, en el sentido de librar mandamiento de pago por vía ejecutiva laboral, en favor de ANGEL SEGUNDO ROMERO LARRAZABAL y en contra de la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A. por la suma de $2.344.684 correspondiente a las costas del proceso ordinario, más las que se causen en el presente trámite ejecutivo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el monto de la medida de embargo y retención decretada, y limitarla a la suma de $2.344.684.oo.
TERCERO: CONFIRMAR en sus demás partes el auto de fecha 1 de noviembre de 2024.
CUARTO: Sin costas en esta instancia por no haberse causado.
QUINTO: Una vez ejecutoriado esta providencia, devuélvase oportunamente el proceso al juzgado de origen. Página 6|7 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No 1 Clase proceso: Apelación de Auto Radicado: 13001310500420160033101
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 521280370d6b93c25794e7abcb3053add0963907877ac9d4e6bf7de97b3fbcd4 Documento generado en 29/04/2026 11:24:35 AM Página 7|7 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica