TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., doce de septiembre de dos mil veinticuatro 11 001 31 03 032 2022 00 234 01 Ref. proceso verbal de rendición provocada de cuentas de Claudia Milena Olarte Gamarra frente a Martha Rocío Vargas Gayón Como quiera que la demandante no sustentó su recurso en la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que se computó a partir de la ejecutoria del auto del pasado 29 de agosto, mediante el cual se admitió el recurso vertical), el suscrito Magistrado DECLARA DESIERTA la alzada que se interpuso contra la sentencia que, en primera instancia, se profirió en el proceso de la referencia. Lo anterior, en atención a las previsiones del inciso final del artículo 322 del C. G. del P., por cuya virtud, “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.
Esta decisión armoniza con lo que, ante situaciones similares, de manera reciente resolvieron, tanto la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (STC9313 de 31 de julio de 2024, M.P., Fernando Augusto Jiménez Valderrama), como la Corte Constitucional (sentencia T-350 de 23 de agosto de 2024, M.P., Cristina Pardo Schlesinger).
Devuélvase el expediente a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil 1 OFYP 2022 00234 01 Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 85ed90a96eaa8ce378320a0b92bb79f19a6d2162c86d6f8fab2a2b5a92d794bf Documento generado en 12/09/2024 02:36:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica