TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación: Accionante: Accionado: ACCIÓN DE GRUPO 110013103007201900089 03 LIBARDO MELO VEGA MEALS MERCADEO DE ALIMENTOS DE COLOMBIA S.A.S. y GRUPO NUTRESA S.A. ADMITIR el recurso de apelación formulado por el extremo accionante contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2024, por el Juez 7° Civil del Circuito de Bogotá. Por remisión de la Ley 472 de 1998, en concomitancia con el canon 327 procesal, imprímasele a este asunto el trámite consagrado en el precepto 12 de la Ley 2213 de 2022, con el objetivo de resolver la segunda instancia Por lo anterior, CONCEDER a la parte recurrente el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que proceda a SUSTENTAR los reparos concretos que formuló ante la autoridad de primera instancia; transcurrido dicho lapso, se CORRERÁ TRASLADO a la contraparte por el mismo plazo, para que, si a bien lo tiene, efectúe la réplica.
Rad. 110013103007201900089 03 Advertir al apelante que, en ese lapso y en esta instancia deberá sustentar los reparos concretos que formuló en primer grado, o manifestar que para ese efecto debe tenerse en cuenta el escrito que radicó ante la a quo, pues en caso de guardar silencio, se declarará desierto el recurso de alzada, como dispone el artículo citado.
Para todos los efectos, el ÚNICO correo institucional habilitado para recibir el escrito de sustentación es secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co Vencidos los aludidos términos, reingrese el expediente al despacho de manera inmediata, para la resolución de la alzada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7c184238ff1fb16e69fc604d7f9be0df48c86b31e651010bea69073bc8017ba4 Documento generado en 04/09/2025 03:58:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2