República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrada Sustanciadora: Dra. ENASHEILLA POLANIA GOMEZ Proceso: Ordinario Laboral Radicación: 41298-31-05-001-2019-00052-01 Demandante: CÉSAR AUGUSTO ROJAS LIMA,: MARÍA EDITH LIMA ROJAS Y OTROS Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE GARZÓN E.S.P. – EMPUGAR: FRANCY ELEODORO MARTÍNEZ PLAZA Procedencia: Juzgado Único Laboral del Circuito de Garzón Asunto: reconoce personería Neiva, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En atención al memorial recepcionado vía correo electrónico por el representante legal de la demandada EMPRESAS PÚBLICAS DE GARZÓN E.S.P., Sergio Andrés Quintana Trujillo, confiere poder a la abogada YULY PAOLA GONZÁLEZ ELIZALDE para que continúe la representación en el presente proceso, se le reconocerá personería, en los términos del memorial poder allegado, quien, a su vez y para luego, renunciar al poder conferido 1, advirtiéndose su pedimento ajustado a lo previsto en el artículo 76 del C.G.P., se admitirá. Por otro lado, el representante legal de la demandada EMPUGAR E.S.P., Carlos Felipe Tovar Vargas, en calidad de gerente de aquella, conforme a 1 Carpeta 02SegundaInstancia, archivo PDF 09 Memorial renuncia poder Demandada.
(41298-31-05-001-2019-00052-01) César Augusto Rojas Lima y otros. la documentación que acredita tal calidad2, confiere poder al abogado CARLOS ARTURO CORTÉS LOSADA, a quien se le reconocerá personería para actuar conforme al poder otorgado. Por lo antes expuesto, se
RESUELVE
1.- ADMITIR la renuncia al poder presentada por la abogada YULY PAOLA GONZÁLEZ ELIZALDE, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.077.853.129 de Garzón (H.) y T.P. N°. 247.844 del C.S.J., quien representaba judicialmente a la entidad demandada EMPRESAS PÚBLICAS DE GARZÓN – EMPUGAR E.S.P. 2.- RECONOCER personería para actuar al abogado CARLOS ARTURO CORTÉS LOSADA identificado con cédula 12.201.521 de Garzón (H.) y T.P. N°. 158.056 del C.S. de la J., para representar a la entidad demandada EMPUGAR E.S.P., en los términos del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ENASHEILLA POLANÍA GÓMEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Enasheilla Polania Gomez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral 2 Carpeta 02SegundaInstancia, archivo PDF 13, páginas 4 a 11. 2 (41298-31-05-001-2019-00052-01) César Augusto Rojas Lima y otros. Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 509c389bbbe9ebd420acff883c428ea49f8775cd92214b628084fc4f9e56bf23 Documento generado en 25/11/2024 08:34:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3