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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 15A_SUS_T(2025-00100-00) admite tutela

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-22-14-000-2025-00100-00 Auto de sustanciación No.238 Neiva (H), veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Ref. Acción de tutela promovida por NELLI RAMIREZ CRUZ en frente del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO.

NELLI RAMÍREZ CRUZ actuando a través de apoderado judicial, acude a esta acción para obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, HUILA, al interior del proceso de reorganización empresarial, identificado con radicado No. 41551310300220220015100.

En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO. IMPRIMIR el trámite correspondiente a esta acción de amparo promovida por la señora NELLI RAMÍREZ CRUZ, en frente del JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE PITALITO, HUILA.

SEGUNDO. REQUERIR a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA ZONA NORTE, para que en el término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído, informe sobre el trámite y documente su respuesta, frente a la solicitud que recibió el 16 de junio de 2023 con 1 Radicación: 41001-22-14-000-2025-00100-00 consecutivo 4500192868, identificada con radicación No. 2023-36519, respectivamente, siendo la solicitante la señora NELLI RAMÍREZ CRUZ, asimismo, debe informar si la inscripción de ese trámite en el folio de matrícula No. 50N-1149147 corresponde a la relacionada en la “anotación No. 16”, y si es así debe aclarar por qué la fecha ahí registrada del 20 de octubre de 2023, no coincide con la fecha en que la actora radicó la petición de registro de medida del 16 de junio de 2023, según se ve en los consecutivos del recibo de pago señalado previamente.

TERCERO. OFICIAR al juzgado accionado para que rinda el informe de que trata el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, sobre los hechos que fundamentan la solicitud de amparo constitucional, y remita por medio magnético las actuaciones desplegadas con relación a la misma, asimismo, deben remitir el enlace de acceso al expediente del proceso de reorganización empresarial, identificado con radicado No. 41551310300220220015100.

CUARTO. INFORMAR al accionado que cuenta, para pronunciarse sobre los hechos materia de amparo, con dos (02) días, siguientes a la notificación de este proveído.

QUINTO. RECONOCER al abogado RAUL ALEXIS ÑAÑEZ CÓRDOBA, para que actúe en nombre y representación de NELLI RAMÍREZ CRUZ, en los términos del poder conferido.

SEXTO. COMUNICAR esta decisión a las partes por correo electrónico, remitiendo al accionado, copia de la acción de tutela y sus anexos.

NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral 2 Radicación: 41001-22-14-000-2025-00100-00 Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d404ceadb11f6b14d168dcb0eaf752c7ac776bda9288e4d1d0ff10a79d4a0353 Documento generado en 26/03/2025 11:18:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3