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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2021-00035

Sala: SALA LABORAL

Radicación 730013105004-2021-00035-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Ordinario laboral Parte demandante: Luz Marina Aroca Sarmiento Parte demandada: Protección S.A. Radicación: 730013105004-2021-00035-01 Magistrado Ponente: Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante proveído AL1855-2024 del 11 abril de 2024, aceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la de la parte demandada administradora de fondos de pensiones y cesantías PROTECCIÓN S.A., se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (fl. 8 cuaderno digital Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 19 de julio de 20231 (fl. 8 C. Tribunal), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado 1 “República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Cuarta de Decisión Laboral Ibagué, diecinueve de julio de dos mil veintitrés…Procede la Sala a resolver el recurso de apelación propuesto por el Fondo demandado contra la sentencia de 6 de septiembre de 2022, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de esta ciudad….RESUELVE…SEGUNDO: Las costas se hallan a cargo del recurrente en este caso la AFP Protección S.A. y en favor de la demandante.

Las agencias en derecho se estiman en $1’160.000..” Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a25a891846b5b7d0acd23fcecf088a0ac72e77a6bea41896b60b74fe83630729 Documento generado en 23/05/2024 02:14:12 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica