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auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: 2025-00297- 01SolicitudDeclararDesiertoRecursoApelación

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

1 Señor doctor Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Asunto: Referencia: Escrito solicitud de declaración desierto recurso de apelación Expediente No. 252903113001-2025-00297- 01 Tipo de proceso: Proceso declarativo verbal de resolución de contrato de promesa de compraventa Demandante: Herman Marín Peña Demandado: De.

Fenix Constructora S. A. S. Fecha de radicación: 04.03.2026 Paula Alejandra Cabra Chiquiza, abogada titulada e inscrita, identificada civil y profesionalmente como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en esta oportunidad como apoderada judicial de acuerdo con el poder especial, amplio y suficiente conferido por el señor Herman Marín Peña, respetuosamente me dirijo a usted con el objeto de presentar la siguiente: I. SOLICITUD 1.1.

DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por la parte demandada en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Primero (1) Civil del Circuito de Fusagasugá, Cundinamarca, el tres (3) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La anterior solicitud, de conformidad con el siguiente: II. FUNDAMENTO LEGAL El artículo 322 del Código General del Proceso, establece la oportunidad y los requisitos de la apelación en los siguientes términos: […] “ Si el apelante de un auto no sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, el juez de primera instancia lo declarará desierto.

La misma decisión adoptará cuando no se precisen los 3112742381 cchasociados@hotmail.com Nou Centro Empresarial - Oficina 604 Cajicá, Cundinamarca 2 reparos a la sentencia apelada, en la forma prevista en este numeral. El juez de segunda instancia declarara desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”.

Resaltado intencionalmente. De la lectura del artículo anterior, se tiene que el diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026), se le concedió el término de cinco (5) días a la parte demandada para que sustentara los argumentos de la alzada con el objeto de ser tenidos en cuenta al momento de resolverse el recurso, en donde el despacho advirtió que, “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”.

En vista de lo anterior, en el caso objeto de estudio, la parte demandada no presentó su escrito de sustentación frente a los reparos concretos de la decisión dictada en primera instancia en el marco del proceso de la referencia, por lo tanto, se debe declarar desierto el precitado recurso. III. CITACIONES, COMUNICACIONES Y/O NOTIFICACIONES Herman Marín Peña PARTE C. C. No. 19 240 092 DEMANDANTE Celular: 321 5087334 Correo electrónico: hermannm31@yahoo.com Paula Alejandra Cabra Chiquiza APODERADA C. C. No. 1 075 669 418 [Zipaquirá, Cundinamarca] JUDICIAL DE T. P. No. 278 860[C. S. de la J.] Dirección: Km 1.5 vía Cajicá - Chía, vereda LA PARTE Calahorra.

Centro Empresarial NOU, oficina 604. DEMANDANTE Celular: 3112742381 Correo electrónico: pau.cabra@hotmail.com Cordialmente, Paula Alejandra Cabra Chiquiza C. C. No. 1 075 669 418 [Zipaquirá- Cundinamarca] T. P. No. 278 860 [C. S. de la J.] 3112742381 cchasociados@hotmail.com Nou Centro Empresarial - Oficina 604 Cajicá, Cundinamarca