DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA TRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL – FAMILIA (Área Civil) ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada Ponente Ejecutivo Radicación 54498-3103-001-2020-00083-01 C.I.T. 2026-0012 San José de Cúcuta, dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Encontrándose al despacho el proceso ejecutivo promovido por BANCOLOMBIA S.A. en contra de HELI SAID LÓPEZ RIZO, sucedido procesalmente por YASMÍN, YONY y EDUIN LÓPEZ TORRES, a efectos de desatar la apelación impetrada contra la sentencia de calenda nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña, la parte ejecutante allega memorial por medio del cual insta “la terminación del proceso (…) por pago total de las obligaciones y las costas, y el levantamiento de las medidas cautelares…”.
Sería del caso pronunciarse de cara a lo anterior; sin embargo, conforme a lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 328 de la Ley General del Proceso, el juez de segunda instancia únicamente se encuentra habilitado para pronunciarse sobre las inconformidades expuestas por el apelante, claro está sin perjuicio de las decisiones que corresponde adoptar de oficio de acuerdo con lo previsto legalmente.
Tal es el texto de la norma: “Competencia del superior. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.” C.I.T. 2023-0126-01 Definitivo Apelación. Requerimiento Como puede verse, esta Superioridad no se encuentra habilitada para decidir sobre el pedimento de terminación del proceso por pago total de la obligación y de las costas, toda vez que tal facultad es del resorte exclusivo del juez cognoscente.
No obstante, aun cuando la solicitud en reseña ya es de conocimiento de la parte demandada pues fue remitida por su adversario a través de medios virtuales, se pondrá en conocimiento de la parte ejecutada apelante requiriéndola para que se sirva informar si, a pesar de esa solicitud, mantiene interés en continuar con la alzada. En consecuencia, la suscrita Magistrada Sustanciadora.
RESUELVE
PRIMERO: Poner en conocimiento de la parte demandada la petición de terminación del proceso por pago total de la obligación y de las costas, elevada por la entidad ejecutante para lo que estime pertinente.
SEGUNDO: Requerir a la parte demandada para que, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, se sirva manifestar si, a pesar del pedimento de terminación por pago total de la obligación y de las costas presentado por su adversaria, mantiene interés en continuar con el recurso de apelación que impetró contra la sentencia del nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña.
TERCERO: De no mediar pronunciamiento por parte del extremo ejecutado dentro del lapso concedido, vuelva el expediente al despacho para, en su momento procesal oportuno, desatar la apelación incoada en contra de la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE1 ÁNGELA GIOVANNA CARREÑO NAVAS Magistrada 1 Documento con firma electrónica en acatamiento a lo dispuesto en la Circular n°. 35 del 22 de febrero de 2021 emanada del Consejo Superior de la Judicatura. C.I.T. 2023-0126-01 Definitivo Apelación. Requerimiento Firmado Por: Angela Giovanna Carreño Navas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Civil Familia Tribunal Superior De Cucuta - N. De Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 76e2fe34349828d18c699fa1d30c6007f43e88cc44d612a6978c495f743ef1b1 Documento generado en 18/06/2026 12:06:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica