RAMA JURISDICCIONAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: RAFAEL MORA ROJAS Montería, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025) CLASE DE ACCIÓN DE TUTELA PROCESO EXPEDIENTE Nro. 23-001-22-14-000-2025-10042-00 FOLIO 080-25. DEMANDANTE DELTATRADE S.A.S. (actuando a través de su apoderado judicial) DEMANDADOS JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA. SANTIAGO RESTREPO MESA actuando como apoderado judicial de la entidad DELTATRADE S.A.S., presentó acción de tutela contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Esta acción fue admitida mediante auto de fecha 3 de marzo de 2025.
Sin embargo, allegado por la parte accionada el expediente del proceso objeto de litis, se avizora que se había notificado del auto admisorio a la parte ejecutada, razón por la cual se hace necesario vincular a todas las partes intervinientes en este trámite, a fin que pueden ejercer su derecho de defensa. Y, cabe resaltar que, pese a no haberse vinculado con anterioridad, por secretaria se les remitió la comunicación del auto que daba inicio a este trámite.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral, actuando como juez constitucional,
RESUELVE
PRIMERO: VINCULAR a todos los intervinientes del proceso ejecutivo, identificado con el número de radicado 23-001-31-03-001-2020-00165-00, que se surte en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería.
SEGUNDO: ORDENAR NOTIFICAR a las partes indicadas en el numeral anterior, a través de sus representantes legales o quienes hagan sus veces o los funcionarios delegados para tales fines, el presente proveído y el escrito tutelar, para que, en garantía del derecho de defensa, dentro del término de la distancia, se pronuncien sobre los hechos de la acción constitucional y aporten las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO: Por Secretaria,
COMUNÍQUESE a las partes que la respuesta al pronunciamiento en concreto sobre los hechos de la demanda de tutela deberá ser allegada a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Corporación, el cual es secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co Además, infórmese que las providencias dictadas serán remitidas a través de correo electrónico y podrán ser consultadas en la página web https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-monteria/98 y https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/justicia21/administracion/ciudadan os/frmConsulta
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL MORA ROJAS Magistrado