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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: Rad. 001-2021-00037 AutoNoConcedeCasacion (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Doctora Lilly Yolanda Vega Blanco

República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD. No. 47 001 31 05 001 2021 00037 01 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA LABORAL Magistrada Ponente: Doctora LILLY YOLANDA VEGA BLANCO PROCESO ORDINARIO LABORAL DE PRIMERA INSTANCIA DE DONALDO FRANCISCO OSPINO GONZÁLEZ CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR – CAFAM.

Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Caja de Compensación Familiar – CAFAM interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 26 de febrero de 2025, notificada el siguiente día 27 a través de edicto, impugnación remitida al correo institucional de la Secretaría de la Sala Laboral de esta Corporación el 17 de marzo de 2025, esto es, dentro del término dispuesto por el artículo 62 del Decreto 528 de 1964.

Pues bien, en el asunto, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de 15 de noviembre de 2023 condenó a la Caja de Compensación Familiar – CAFAM al reintegro definitivo de Donaldo Francisco Ospino González al cargo que venía desempeñando antes del despido acaecido el 15 de febrero de 2020 o, a uno de mejor República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00037 01 Ordinario Laboral. Donaldo Ospino Vs. Caja de Compensación Familia - CAFAM categoría, atendiendo las patologías que padece. Reintegro que se mantendrá mientras perduren las causas que dieron origen a su contratación laboral, absolvió de las restantes pretensiones del actor1. Esta Corporación con fallo de 26 de febrero de 2025, al resolver el recurso de apelación confirmó la decisión impugnada.

Ahora, con arreglo al artículo 86 del CPTSS modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los procesos en que la cuantía de las peticiones de la demanda o, de la condena sea equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, valor que para el año 2025 correspondía a $170´820.000.00.

En punto al tema del interés jurídico para acudir en casación, la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral ha explicado que está determinado por el agravio que sufre el interesado con la sentencia impugnada. De modo que, si quien presenta el recurso extraordinario es el demandante, su interés está delimitado en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se impugna, y, si lo es la accionada, el valor será definido por las resoluciones de la providencia que económicamente la perjudiquen2.

En el asunto, quien presenta el recurso de casación es la Caja de Compensación Familiar – CAFAM, condenada al reintegro definitivo del 1 Carpeta “Primera Instancia”, archivo denominado “24. 2021-037 ACTA AUD ART 80.pdf” del expediente digital. 2 Auto CSJ AL3982-2024. 2 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00037 01 Ordinario Laboral. Donaldo Ospino Vs. Caja de Compensación Familia - CAFAM actor al cargo que venía desempeñando antes del despido acaecido el 15 de febrero de 2020 o, a uno de mejor categoría, lo anterior, atendiendo que el 18 de marzo de 2020, vía tutela, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta amparó transitoriamente los derechos fundamentales de estabilidad laboral reforzada y mínimo vital de Ospino González ordenando su reintegro “ … teniendo en cuenta su estado de salud y recomendaciones laborales, hasta que … interponga la correspondiente demanda laboral; 2. – Prestarle la protección necesaria en materia de seguridad social y; pagar los emolumentos dejados de percibir desde la fecha del despido ilegal hasta el momento en que se produzca el reintegro. …”3.

Decisión confirmada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta el 10 de noviembre de 20204. Por su parte, CAFAM cumplió el fallo de tutela reintegrando al trabajador con el pago de lo ordenado por el juez constitucional, el contrato se restableció sin solución de continuidad y, el trabajador ha recibido las acreencias derivadas de su vinculación contractual laboral5.

En este orden, dichos conceptos no pueden hacer parte del interés económico para recurrir en casación, por no existir un agravio con la sentencia emitida por el ad quem, como lo ha explicado la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, mediante Auto AL 3613 – 2022, la Corporación en cita precisó que la cuantía del interés para recurrir en casación, tratándose de los procesos en que se persigue el reintegro del trabajador corresponde al valor de los salarios y las prestaciones dejadas de percibir desde la 3 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 257 a 263 del archivo denominado “15. 2021-037 CONTESTACIÓN DEMANDA.pdf” del expediente digital. 4 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 281 a 296 del archivo denominado “15. 2021-037 CONTESTACIÓN DEMANDA.pdf” del expediente digital. 5 Carpeta “PrimeraInstancia”, folios 59 y 80 del archivo denominado “15. 2021-037 CONTESTACIÓN DEMANDA.pdf”, del expediente digital. 3 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00037 01 Ordinario Laboral. Donaldo Ospino Vs. Caja de Compensación Familia - CAFAM fecha del despido injusto hasta el día de la sentencia de segunda instancia, además de sumarle otra cantidad igual, con todo, cuando la cancelación de dichos rubros deviene del cumplimiento de una acción de tutela, estos conceptos no se deben tener en cuenta para determinar el interés económico para recurrir6.

En este sentido, resulta necesario señalar que cuando se han cancelado al demandante salarios y prestaciones sociales derivadas de una orden de reintegro por el juez de tutela, estos no hacen parte del interés económico para recurrir en casación, por no existir agravio o afectación al impugnante con la sentencia recurrida respecto a esas puntuales pretensiones7.

Siendo ello así, en el asunto, no se acredita el interés económico de la parte demandada, por ende, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, SALA LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO. - NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Caja de Compensación Familiar – CAFAM contra la sentencia proferida por esta Corporación el 26 de febrero de 2025, con arreglo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia. 6 Auto CSJ AL9256-2025. 7 Auto CSJ AL916-2018, reiterado en el CSJ AL2560-2021 y CSJ AL3613-2022. 4 República de Colombia Tribunal Superior Santa Marta Sala Laboral EXPD.

No. 47 001 31 05 001 2021 00037 01 Ordinario Laboral. Donaldo Ospino Vs. Caja de Compensación Familia - CAFAM SEGUNDO.- Ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LILLY YOLANDA VEGA BLANCO (AUSENCIA JUSTIFICADA) ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO KAREN PAOLA MESA VILLAMIZAR 5