REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 22 de septiembre de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310501120230007401 DEMANDANTE DEMANDADO LUZ MARINA OSORIO MEDINA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES-, EPS SURAMERICANA S.A., SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA S.A., JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA, JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ PROVIDENCIA Auto concede Recurso Extraordinario de Casación Mag.
PONENTE MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ Procede la Sala a estudiar la viabilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada COLPENSIONES. Conforme al memorial allegado se reconoce personería a la doctora MARTHA BERMUDEZ CASTELLAR identificada con C.C. No. 1.143.374.236 y portadora de la T.P. No. 288.709 del C. S. de la J., para representar los intereses de COLPENSIONES conforme sustitución de poder que le hiciera el apoderado CARLOS RAFAEL PLATA MENDOZA, identificado con c.c. 84.104.546 y TP. 107.775 del C.S. de la J. representante legal de Rad. 05001310501120230007401 Auto Casación la firma SOLUCIONES JURIDICAS Y EMPRESARIAL SJC S.A.S., en su calidad de Representante Legal de COLPENSIONES. 1.
ANTECEDENTES. Solicitó la demandante se dejen sin efectos los dictámenes emitidos por las entidades codemandadas, en su lugar, se determine que la demandante acredita pérdida de capacidad laboral del 51.15% de origen laboral y común, con fecha de estructuración el 16 de diciembre de 2019; se condene a COLPENSIONES y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) SURA, a reconocer y pagar pensión de invalidez cada una en un 50%, desde la fecha de su estructuración, intereses moratorios, indexación, costas procesales.
Mediante sentencia proferida el 6 de noviembre de 2024, el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín, declaró que la demandante ostenta la calidad de beneficiaria de la pensión de invalidez de origen común, por reunir los requisitos legales para esos efectos; condenó a COLPENSIONES a reconocer y pagar la pensión de invalidez a partir del 8 de mayo de 2023 en cuantía equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente; con retroactivo pensional por valor de $23.173.200 hasta el 31 de octubre de 2024 y continuar pagando la mesada pensional a partir del mes de noviembre de 2024, con 13 mesadas anuales, sin perjuicio de los incrementos legales, mientras se mantengan las causas que le dieron origen; indexación sobre las mesadas pensionales reconocidas; autorizó a efectuar los descuentos en salud correspondientes; absolvió a COLPENSIONES de las demás pretensiones y a la EPS SURAMERICANA S.A., SEGUROS DE VIDA SURAMERICANA Rad. 05001310501120230007401 Auto Casación S.A., JUNTA REGIONAL DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y la JUNTA NACIONAL DE INVALIDEZ de todas las formuladas en su contra.
Costas a cargo de Colpensiones, agencias en derecho en la suma de $2´600.000 en favor de la demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 24 de junio de 2025, notificada por edicto del 25 del mismo mes, decidió: “PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia, que por vía de Apelación se revisa y en el grado jurisdiccional de Consulta en favor de Colpensiones, incluyendo lo relativo a la condena en Costas; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta Sentencia.
SEGUNDO: Se CONDENA en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de COLPENSIONES, fijándose como agencias en derecho un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500) en favor de la demandante LUZ MARINA OSORIO MEDINA; según lo indicado en la parte motiva.”
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad. 05001310501120230007401 Auto Casación También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada Colpensiones en las condenas impuestas en primera instancia y confirmadas por esta Corporación judicial, relacionadas con la pensión de invalidez, la cual proyectada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (29,7 años) por la mesada del año 2025 ($1.423.500) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $549’613.350, cifra que, sin requerir más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, concede ante la H. Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la demandada COLPENSIONES, contra el Fallo proferido por esta Corporación. Rad. 05001310501120230007401 Auto Casación Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 170 de 23 de septiembre del 2025. Genny