Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 007-2018-00298-02CARS Reposición monto caución

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Carlos Alberto Romero Sánchez

Rad. 76001-31-03-007-2018-00298-02 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL Magistrado Sustanciador: CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Santiago de Cali, veintisiete de agosto de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Verbal Jaime Salazar Ramírez Acción Sociedad Fiduciaria S.A. y otra 76001-31-03-007-2018-00298-02 1.

Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de reposición, formulado por el demandante contra el proveído mediante el cual se fijó caución con miras a garantizar los eventuales perjuicios ocasionados con la suspensión del cumplimiento de la sentencia objeto del recurso de casación (inciso °5 artículo 341 C.G.P.). En lo basilar, la apoderada recurrente cuestiona el monto de la caución fijado por la Sala, el cual considera que “no permitirá que el demandante encuentre satisfecho el pago de la condena en el evento de que el recurso no cumpla su propósito, dejado desprovisto a mi representado de la posibilidad de ejecutar la sentencia con una caución que sin duda resultaría insuficiente”. 2.

Se desestimará el recurso propuesto, por cuanto la estimación de la caución resulta proporcional en relación con el monto de la condena liquidada y actualizada, así como con el valor de los frutos que se producirían durante el tiempo que podría tardarse la Sala Civil 1 Rad. 76001-31-03-007-2018-00298-02 de la Corte Suprema de Justicia, en resolver el recurso extraordinario de casación. En efecto, en el auto recurrido se tuvo como valor de la condena y sus intereses actualizados el de $ 1.575.450.019,66 y como caución se fijó la suma de $1.686.000.000, el cual corresponde al valor de la condena sumado al estimado de los intereses que se pueden generar entre tanto se surte el trámite del recurso de casación. La censura planteada en este caso no se puede abrir paso, ya que el legislador no dispuso un parámetro objetivo para calcular el monto de la caución, ni tampoco se tiene certeza de la duración del trámite del recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, es labor de la Sala determinarlo razonablemente, como efectivamente se realizó mediante la fórmula aritmética incorporada en el auto reprochado. 3.- Cabe señalar que la caución contenida en el inciso quinto del artículo 341 del C.G.P. busca garantizar el pago de los perjuicios que se causen con la suspensión de la providencia impugnada, incluyendo los frutos que pudieren percibirse, por lo que tratándose de pretensiones apreciables en dinero cuyos réditos moratorios fueron también cuantificados en la sentencia, era pertinente tomar como parámetro el valor de la condena debidamente actualizado, más un valor de frutos debidamente calculado ($ 110.549.980), criterio que se ajusta al artículo 341 del C.G.P. y las reglas de contra cautela establecidas en el artículo 590 del C.G.P..

Por lo expuesto, el suscrito Magistrado, 2 Rad. 76001-31-03-007-2018-00298-02 RESUELVE CONFIRMAR el auto mediante el cual se fijó la caución para garantizar los eventuales perjuicios ocasionados con la suspensión del cumplimiento de la sentencia censurada a la demandada Acción Sociedad Fiduciaria S.A, por la suma de $1.686.000.000. Notifíquese, CARLOS ALBERTO ROMERO SÁNCHEZ Magistrado 3