Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.109 Admite Auto

Sala: SALA LABORAL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Dos de Decisión Laboral Radicación única: Radicación interna: Demandante: Demandado: Clase de proceso: Magistrada ponente: 08-001-31-05-006-2013-00065-02 78.109 Carlos Jiménez Charris Fiduprevisora S.A. Como Vocera Y Administradora Del Fondo Nacional Prestacional Y Pensional De La Electrificadora Del Caribe S.A. ESP Ejecutivo conexo al Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, diecinueve (19) de mayo del año dos mil veintiséis (2026).

Revisado el proceso de la referencia, se observa que la parte ejecutada interpuso recurso de apelación contra el auto que ordena seguir adelante la ejecución, proferido en audiencia de fecha 9 de octubre 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, providencia que se torna apelable al tenor de lo establecido en el artículo 65 del C.P.T.S.S., modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, en consecuencia, se admitirá el mismo en el efecto suspensivo.

De otro lado, es del caso dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, en el sentido de correr traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos, contando cada una de ellas con un término de 5 días para tal efecto, los que correrán de manera conjunta entre aquellas. A su vez, se conmina a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión. Finalmente, se le hace saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación, así como las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE 1°ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto que ordena seguir adelante la ejecución, proferido en audiencia de fecha 9 de octubre 2025, por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla 2° CORRER traslado a las partes para que presenten sus alegatos por escrito por el término de cinco (5) días. 3° CONMINAR a las partes a estar atentos a las actuaciones proferidas por esta Corporación. 4° HACER saber a los interesados que las piezas procesales remitidas a esta Corporación y las actuaciones que se vayan generando podrán ser consultadas en la plataforma TYBA bajo el radicado único de su proceso, el que en esta oportunidad culmina con el consecutivo 02.

Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia 2