República de Colombia Distrito Judicial de Valledupar Tribunal Superior Sala Penal Asunto: Acusados: Apelación de sentencia Víctor Manuel Castillo Guyoso Ricardo Guzmán Camargo Alcides Rodríguez Salinas Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes J. 2º Penal del Circuito de Chiriguaná Luis Felipe Maestre Bello 20178-60-01233-2023-00031-01 Diego Andrés Ortega Narváez Confirma 045 del 04 de febrero de 2024 Delito: Origen: Funcionario: Radicación: M. Ponente: Decisión: Aprobado Acta No: Valledupar, once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025) 1.- ASUNTO A TRATAR Se pronuncia la Sala Penal sobre el recurso de apelación que interpuso el abogado de la defensa1, en contra de la sentencia que profirió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, el 22 de noviembre de 2024, por medio de la cual condenó a los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas y otro, como coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.- DE LOS HECHOS Fueron narrados en la sentencia de la siguiente manera: Se extracta del escrito de acusación que el 28 de febrero de 2023, funcionarios de la policía nacional mediante fuente formal tuvieron conocimiento de tres 1 Dr. Alirio Romero.
Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma viviendas ubicadas en el corregimiento de Rincón Hondo – jurisdicción del municipio de Chiriguaná, las cuales al parecer estarían siendo utilizada por sus residentes para el expendio de pequeñas cantidades dosificadas de sustancias estupefacientes como marihuana, cocaína y derivados de la cocaína en precios que van desde los dos mil ($2000) pesos en adelante.
Consecuencia de lo anterior, se iniciaron labores investigativas emitiendo el Fiscal 22 Seccional de Chiriguaná la orden de allanamiento y registro correspondiente, por lo que el día 23 de marzo de 2023 a eso de las 04:15 horas se realizó diligencia de registro y allanamiento en la vivienda #1: ubicada en las coordenadas geográficas N 9°23’24’’ W 73°29’21’’ vía que comunica del corregimiento de Rincón Hondo al corregimiento de Santa Isabel – Cesar, donde los funcionarios de policía fueron atendidos por el señor MIGUEL ANGEL ORTA MACHADO y SAMANTA JULIETH CARDENAS PEREZ, en cuyo inmueble se realizaron los siguientes hallazgos: A- SALA HABITACIÓN: se encuentra una (1) licuadora de color negro que tenía en su interior residuos de marihuana y una gramera manual color rojo;
BPATIO: se encontró escondido sobre un techo de palma un paquete rectangular forrado en cinta transparente en cuyo interior tenía una sustancia vegetal con características similares a la marihuana; C- BAÑO: no se hallaron EMP ni EF. Por lo anterior, procedieron a capturar al señor MIGUEL ALGEL ORTA MACHADO. La sustancia incautada al ser sometida a prueba preliminar homologada arrojó como resultado positivo para marihuana, con un peso neto de 360.7 gramos.
Ese mismo día a eso de las 04:30 horas, se realizó el allanamiento y registro a la vivienda #2: ubicada en las coordenadas geográficas N 9°23’46’’ W 73°29’31.6284’’ en el sector conocido como El Campo, por la parte de atrás del cementerio del corregimiento de Rincón Hondo – jurisdicción del municipio de Chiriguaná, Cesar, diligencia que fue atendida por los señores ALCIDES RODRIGUEZ SALINAS, RICARDO GUZMAN CAMARGO y VICTOR MANUEL CASTILLO GULLOSO, en cuyo inmuebles se reportaron los siguientes hallazgos: A- SALA: no se hallaron EMP ni EF;
B-HABITACIÓN N°1: se encuentra un recipiente “pote” de color marrón con unas bolsas plásticas que en su interior contenían una sustancia vegetal, de color verde, con características similares a la marihuana, de igual manera se hallaron dentro del recipiente otras bolsitas plásticas que en su interior contenían una sustancia color beige con características similares a la cocaína y sus derivados, y una gramera color plateado.
Culminada la diligencia de allanamiento y registro se procedió a dar captura a los precitados señores. La sustancia incautada al ser sometida a prueba preliminar homologada arrojó como resultado positivo para cocaína y derivados, con un peso neto de 58.5 gramos y positivo para marihuana, con un peso neto de 99.7 gramos. Mientras que en la vivienda #3: no se realizó diligencia de allanamiento y registro debido a que esta se encontraba sola. 2 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma 3.- ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES La presente actuación se adelanta bajo el sistema de enjuiciamiento penal previsto en la Ley 906 de 2004, dentro de la cual se observa el cumplimiento de los siguientes actos jurídico procesales relevantes: 3.1.- Las audiencias preliminares se llevaron a cabo los días 24 y 29 de marzo de 2023 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Chiriguaná, Cesar, en donde se legalizó el procedimiento de allanamiento y registro, elementos incautados y la captura de los señores Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas y otro, se les imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso 2° del artículo 376 del C.P., sin allanamiento de su parte; les fue impuesta medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. 3.2.- La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación el 05 de marzo de 2023, el cual, fue avocado en auto del 08 de mayo de 2023 por parte del Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná, y cuyo titular dispuso la realización de audiencia para su formulación oral. 3.3.- Posteriormente, el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, mediante Acuerdo CSJCEA23-73 del 28 de junio de 2023, dispuso la redistribución de procesos, por lo que aquel despacho en auto del 05 de julio de 2023, remitió el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná, el cual avocó el conocimiento en providencia del 11 de julio de 2023. 3 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma 3.4.- El día 28 de septiembre de 2023, se llevó a cabo la formulación de acusación; mientras que la audiencia preparatoria tuvo lugar el 25 de octubre de 2023. 3.4.- Luego de realizado el debate probatorio en el juicio oral, se realizó la audiencia de alegatos de conclusión y se emitió el sentido del fallo, el cual fue de carácter condenatorio, para así, finalmente, emitir la sentencia el 22 de noviembre de 2024. 3.6.- Contra el fallo, el abogado de la defensa de los señores Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, presentó y sustentó recurso de apelación, el cual fue concedido para ser resuelto por esta Sala de Decisión Penal. 4.- DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El señor Juez Tercero Penal del Circuito de Chiriguaná, Cesar, declaró penalmente responsable a los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas y otro, de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, imponiéndoles la pena principal de sesenta y cuatro (64) meses de prisión, multa de 2 SMLMV y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, y les negó el acceso a los beneficios de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
El juez de conocimiento encontró probada la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, a través del testimonio del investigador criminal Jairzinho José Arzuaga 4 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma Restrepo, funcionario de la Policía Judicial, adscrito a la estación del municipio de Chiriguaná, quien señaló que fue realizado el allanamiento al inmueble identificado con el número 2, donde se encontraban los prenombrados, hallándose al interior del closet, dentro de un escaparatico que había en una de las habitaciones, un pote o tarro y dentro de este sustancia vegetal y pulverulenta, divididas en pequeñas dosis en bolsas plásticas transparentes, a las que le fue realizado la prueba PIPH, dando como resultado positivo para marihuana y cocaína, constantes de 80 bolsas de marihuana con un peso neto de 99.7 gramos y 30 bolsitas de cocaína con peso neto de 58.5 gramos.
Sostuvo que también acudió como testigo de cargo el señor Luis Vargas Vargas, funcionario de la Unidad Básica de Policía Judicial, adscrito al grupo DIJIN de Valledupar, quien para los meses de febrero y marzo de 2023, estaba laborando en el municipio de Chiriguaná, quien manifestó haber dado apoyo a los compañeros de la SIJIN en las diligencias de allanamiento y registro realizadas el 23 de marzo de 2023, en el corregimiento de Rincón Hondo a las 4:30 a.m., en la residencia ubicada en el sector conocido como El Campo, por la parte de atrás del cementerio, siendo atendida la diligencia por Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, corroborando el hallazgo de la sustancia estupefaciente.
Aduce que no existe margen de duda respecto a que a los acusados se les incautó la sustancia, muy a pesar de que durante sus declaraciones expresaron que esta había sido sembradas o colocadas por los funcionarios de la Policía, no obstante, otorga mayor credibilidad a estos últimos, puesto que no existe motivo para tergiversar lo ocurrido. 5 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma También señaló que el testimonio del señor Ricardo Guzmán Camargo se contradijo en sus dichos, pues por un lado asevera que los policiales no encontraron nada, y posteriormente expone que él no tenia nada que ver con la droga incautada. Aunado a ello, refirió el funcionario judicial que pudo percibir durante el testimonio del señor ALCIDES RODRIGUEZ, en el momento que manifestaba que efectivamente hubo un allanamiento en su lugar de residencia y que era inocente, este guiñe el ojo a sus compañeros, gesto que catalogó como un conocimiento oculto entre ellos, suficiente para no darle la credibilidad pretendida por la defensa.
Encontró acreditada la tipicidad subjetiva y la antijuridicidad material, dado que ninguno de los acusados tenía la condición de consumidor, como fue develado por ellos mismos, además de que fue probado el animo de venta de la sustancia estupefaciente, dado que la información obtenida que sirvió para ordenar los allanamiento y registros, obtuvo resultados positivos, con el hallazgo de la droga. 5.- EL RECURSO DE APELACIÓN 5.1.- La defensa técnica de los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, apeló la sentencia persiguiendo la revocatoria de ella, para que en su lugar se produzca la absolución de sus representados, para lo cual hizo los siguientes reparos: Señala que la Fiscalía no logró probar más allá de toda duda razonable, la autoría y responsabilidad penal de sus defendidos, dado que el ente persecutor solo aportó prueba de referencia, sin exhibir en el juicio 6 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma oral un testimonio que tuviera credibilidad que le dijera al juez que los acusados se dedicaban a vender alucinógenos en el corregimiento de Rincón Hondo. Afirmó que, si se estudia el escrito de acusación, se observa claramente que el verbo rector es vender, el cual quedó en el aire, porque no apareció ningún testimonio que dijera al juez que sus tres defendidos se dedicaban al expendio de alucinógeno. Sostiene que le llama la atención que a sus defendidos les fue encontrado la irrisoria cantidad de 58 gramos de marihuana, que repartidos entre tres la conducta es atípica desde todo punto de vista como lo ha manifestado la Corte en múltiples oportunidades.
Asegura que el derecho penal no puede basarse en suposiciones, conjeturas o imaginaciones, sino en la prueba que son los medios que conducen a la veracidad de los hechos, por lo que para velar por una justicia social recurre a la segunda instancia en búsqueda de una mejor valoración de la prueba y se revoque la sentencia apelada. Finalmente resalta que sus defendidos van a cumplir dos años de estar privados de la libertad por algo que no fue probado por la Fiscalía, dado que así lo ha dicho la corte en múltiples oportunidades, que es deber del ente acusador demostrar una prueba que conduzca que los acusados se dedicaban a expender marihuana y cocaína en el corregimiento de Rincón Hondo. 5.2.- El delegado de la Fiscalía, en su condición de no recurrente, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia, dado que fue sustentada en argumentos legales, sin asistirle razón al recurrente, 7 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma cuando afirma que el juez no valoró o, le dio credibilidad, a unos testimonios que no lo merecían. Aclara que la Corte Suprema sí ha dicho que la Fiscalía debe demostrar a través de la prueba lo que ha demostrado en este caso, es decir, que las personas fueron investigadas a través de un trabajo sistemático que hizo la Policía Judicial, cuando a través de una fuente humana, que por razones de seguridad no se aporta el nombre, y un trabajo de campo fue ubicado ese inmueble que se dedicaban al expendio de drogas, sin que se mire la cantidad que se haya encontrado, sino elementos que permitan indicar que esas personas estaban conservando la droga para la venta.
Afirma que la Corte Suprema de Justicia ha dicho que con que se tenga un solo gramo de droga, si se demuestra que el mismo es utilizado para la venta, se tipifica el delito, por lo que insiste que no se tiene en cuenta la cantidad de estupefaciente que se haya encontrado en el inmueble, puesto que se ha probado con testimonios creíbles y documentos, que los acusados conservaban la droga para la venta. 5.3.- La Representante del Ministerio Público, en su condición de no recurrente, solicita se confirma la decisión en todos los sentidos, dado que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 del C.P.P., sobre la existencia del hecho y la responsabilidad de los acusados, habiendo probado la Fiscalía estos aspectos respecto del delito acusado.
Señala que no comparte la apreciación del defensor, según el cual, lo que se encontró fue mínimo y que había que dividirlo entre los acusados para saber que no era nada lo que habían encontrado, puesto 8 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma que así no se puede manejar el derecho y la responsabilidad de las personas, puesto que así lo ha dicho la Corte Suprema, así sea un gramo de marihuana que se encuentre conservándola para venderla se tipifica el delito. Refiere que la norma hace referencia que para que se puede autorizar a una persona el consumo de hasta 20 gramos y portarlo, pero hay que demostrar que la persona tiene la condición de ser consumidora, y frente a eso hay mucha jurisprudencia sobre la atipicidad de la conducta, pero en este caso no es lo que debatió el defensor, al no probar que eran consumidores. 6.- CONSIDERACIONES Según lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 34, de la Ley 906 de 2004, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar es competente para conocer del recurso de apelación presentado por el abogado de la defensa, toda vez que el pronunciamiento de primer grado fue proferido por un funcionario judicial con categoría de Circuito, en este caso particular por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Chiriguaná, Cesar.
Por tanto, se procederá a su estudio dentro de los límites de competencia material que fija la sustentación del recurso, siendo vedado pronunciarse sobre otros asuntos que no hayan sido propuestos. Revisada la sustentación del recurso, se advierte que la inconformidad que expone el recurrente, se concentra en la valoración probatoria que condujo a la emisión de una sentencia condenatoria, pues de acuerdo con lo argumentado por él i) el juez se basó únicamente en 9 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma prueba de referencia para condenar; ii) la Fiscalía no demostró a través de testimonios creíbles que la droga incautada tenía como finalidad la venta; y iii) a sus defendidos les fue encontrada la irrisoria cantidad de 58 gramos de marihuana, que repartidos entre tres la conducta resulta ser atípica.
Bajo ese parámetro, la labor de la Sala será determinar si del acopio probatorio allegado al expediente resulta posible inferir los requisitos establecidos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para proferir una sentencia condenatoria como lo determinó el juez de primera instancia, o si, por el contrario, se abre paso la solicitud de la defensa con la que se aboga por la absolución de los justiciables, por haberse demostrado que los hechos no ocurrieron en la forma que los relataron los policiales que hicieron la captura, o al menos que existe una duda razonable sobre ello, particularmente sobre la responsabilidad de sus defendidos. 6.3.- Los medios de conocimiento El delegado de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto a los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, presentó en juicio la prueba que se relaciona a continuación: 6.3.1.
Jairzinho José Arzuaga Restrepo, Investigador criminal de la Sijin de la Estación de Policía de Chiriguaná, Cesar, quien indicó que para el 28 de febrero de 2023, se presentó a las instalaciones de esa dependencia una fuente humana, quien informó que en unas viviendas ubicadas en el corregimiento de Rincón Hondo, se dedicaban a la venta de estupefacientes como marihuana y cocaína, procediéndose a 10 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma trasladarse a ese lugar y verificar la existencia de esos inmuebles, se tomaron las coordenadas y fotografías a los mismos, y que se procedió a solicitar la respectiva orden de allanamiento a la Fiscalía 22 Seccional. Continúo señalando que la fuente humana mencionó que en los inmuebles se dedicaban al narcomenudeo, donde las personas llegaban a esos sitios y compraban la droga, mencionando en el primer inmueble el nombre Miguel Orta, pero en el segundo inmueble solo señaló que residían varias personas, pero sin aportar los nombres, y luego de realizar los allanamientos, en el primer inmueble se capturó al señor Miguel Orta, y en el segundo inmueble a tres personas.
Informó también, que asistió al allanamiento del inmueble No. 2, donde se dio la captura de tres personas de nombre Víctor, Ricardo y Alcides, a quienes se les encontró marihuana y cocaína, en presencia de un representante del Ministerio Público, la Personería Municipal, habiendo realizado la prueba PIPH a la sustancia incautada, la primera con un peso neto de 99.7 gramos que dio positivo para marihuana, y la segunda, un peso neto de 58.5 gramos la cual arrojó positivo para cocaína y sus derivados.
Afirmó que la sustancia estupefaciente se encontró al interior de un closet en una de las habitaciones, donde estaba un pote o tarro, y al interior de este, varias dosis divididas en bolsas plásticas transparentes con marihuana y cocaína. 6.3.2.- Luis Vargas Vargas, Investigador Criminal de la Policía Nacional, manifestó que sirvió de apoyo a los miembros de la Sijin que realizaron el allanamiento el 23 de marzo de 2023, en horas de la madrugada, en 11 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma el sector conocido como campo, parte de atrás del cementerio, del corregimiento de Rincón Hondo, donde se encontraron a Alcides Rodríguez Salinas, Ricardo Guzmán Camargo y Víctor Manuel Castillo Guyoso, y también había una femenina. Sostuvo que el Patrullero Jeirziño fue quien realizó el hallazgo de la sustancia estupefaciente, consistente en marihuana y base de coca.
La Defensa por su parte presentó la siguiente prueba de carácter testimonial: 6.3.3.- Víctor Manuel Castillo Guyoso, manifestó que tiene 22 años, se dedica a oficios varios, que antes de su captura vivía en el barrio Las Munitas con su progenitora y su novia; el día que realizaron el allanamiento se encontraba en el inmueble compartiendo con su novia Yandrelli, quien es hija de Alcides Rodríguez, indicando que no sabia nada de la droga, que no le encontraron nada, que no es consumidor de alucinógenos, y que no se dedicaba a vender alucinógenos. 6.3.4.- Ricardo Guzmán Camargo, refirió que tiene 21 años, que trabaja con su tío sembrando yuca y plátano, que vivía en el barrio las delicias en el barrio Las Delicias del corregimiento de Rincón Hondo, con su papá y su compañera, que el día del allanamiento se encontraba compartiendo un rato en la casa del señor Alcides Rodríguez Salinas con su compañera, que no le encontraron en su poder ninguna droga, que es vecino del señor Alirio, viven de esquina con esquina, no sabía de donde salió la droga, no sabía de ninguna clase de drogas ni nada de eso, no tenía necesidad de vender drogas porque trabajaba con su tío, en oficios varios en cualquier cosa que saliera en el monte. 12 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma En ejercicio del contrainterrogatorio realizado por la Fiscalía, manifestó que llegó a eso de las 9:00 de la noche a la casa del señor Alcides Rodríguez, estaban celebrando, tomando, se quedó con su compañera, incluso los Policías del allanamiento casi la hacen parir por la boca, no recuerda que hayan encontrado droga, porque ahí no había droga, ahí no se vendía nada, que cuando llegaron a hacer el allanamiento se encontraba en la sala durmiendo con su compañera, y que no sabe por qué lo capturó la Policía, dado que lo iban a dejar a él y al otro compañero y dijeron por si las moscas, que se declara inocente, no tenía nada que ver con esa droga, y al cuestionar el señor Fiscal sobre cual droga se refería, indicó que con ninguna, con la droga que incautaron, que se encontró ahí, no había droga, no saben nada de droga. 6.3.4.- Alcides Rodríguez Salinas, relató que vivía detrás del cementerio con su compañera de nacionalidad venezolana, su hijastra, y su hija menor de edad.
Que el día del allanamiento se encontraba con su compañera, su hijastra, el señor Ricardo, su señora, y el señor Víctor, que su hijastra era la compañera de este último. Sostuvo que no vio la incautación de la droga, porque estaba en la habitación con el agente que estaba con él, porque a todos los echaron para afuera, y nada mas lo dejaron a él solo con 5 miembros de la Policía, y en medio del embolate él estaba tranquilo porque no tenía pecado, es una persona trabajadora, tiene su oficio de profesión, el día que ellos entraron a la residencia entraron con algo brusco, le tumbaron la puerta, demoró para abrir la puerta porque estaba un poco enguayabado, cuando se levantó ya los vio encima, su compañera estaba desnuda, requisaron y no encontraron nada, y a lo ultimo le sacaron un pote diciendo que había una droga, que era de él, siendo 13 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma inocente de lo que estaba pasando. Nunca se ha dedicado a la venta de estupefacientes, nunca ha tenido problemas de esa especie. En desarrollo del contrainterrogatorio llevado a cabo por la Fiscalía, indicó que arribó del municipio de Codazzi al corregimiento de Rincón Hondo desde hace un año y dos meses, vive detrás del cementerio en una casa alquilada que pertenece a una profesora de Rincón Hondo, era una casa pequeña, con dos cuartos, un baño, la cocina, la sala, color naranjado, de esquina; que a su vivienda llegaron varios policías que cuando los vio fue adentro, tumbaron la puerta, los encontraron prácticamente desnudos, a su compañera y a todos, cuando los vio fue adentro que era un allanamiento, solo dijeron que era un allanamiento de la Policía Nacional y no mencionaron que había otra entidad.
Que el señor Ricardo Guzmán llegó a las 9:00 de la noche a compartir, porque el vive en la esquina, y llegó a tomar una cervecita, ahí los cogió la noche y les dijo que se quedaran ahí durmiendo en la sala de la casa, y ahí estaba durmiendo con su señora que ya estaba que alumbraba. Afirmó que uno de los miembros de la Policía que realizó el allanamiento sacó un pote y le dijo que esa droga era de él, siendo inocente, que el agente de la policía estaba de frente a su escaparate sacando ropa y nunca encontró nada, y la ultima vez que se metió con él fue cuando sacó un pote, supuestamente, no sabía que era, cuando lo ve, destapó, supo que era marihuana porque el policía la regó en el piso, y le dijo que eso no era de él, que por qué le habían hecho eso, que era inocente de lo que estaba pasando, no supo de donde sacó el pote la Policía porque estaba detrás de él, y otro funcionario lo haló hacia atrás como para sacarlo de la habitación, y fue cuando el señor dijo que ahí estaba el pote que destapo cae la droga al suelo, y fue 14 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma cuando se rebotó, iba a pelear con los policías, porque decía que eso era injusto, que eso no era de él, que qué era lo que pasaba. Señaló que en su casa habían 10 bolsas de cemento, cuatro galones de estuco, un material porque estaba haciendo un trabajo a la señora de esa casa, y por esa labor le era descontado en su mensualidad del alquiler, que conoció a Ricardo Guzmán recién llegado al pueblo, lo veía pero no eran amigos, y después bebiendo fue que se conocieron y llegó a la casa, y como era vecino de al lado tenían confianza porque eran vecinos, no puede decir que ellos eran consumidores de droga, porque nunca los vio en algo de eso. 6.4.- De la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los acusados La conducta punible por la cual fueron acusados los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, corresponde al previsto en el inciso segundo del artículo 376 de la Ley 599 de 2000, el cual se encuentra tipificado en los siguientes términos:
ARTÍCULO 376. TRAFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de 15 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Con respecto a la existencia de la mencionada conducta, está de acuerdo la Sala con las apreciaciones que sobre el particular hizo el funcionario judicial de primera instancia, en el sentido de que no existe dubitación alguna, pues ciertamente hay suficiente material probatorio, que nos enseña que en verdad durante la diligencia de allanamiento y registro realizada al inmueble ubicado detrás del cementerio en el corregimiento de Rincón Hondo, jurisdicción del municipio de Chiriguaná, fue encontrado en un pote ubicado en el clóset de una de las habitaciones, cierta cantidad de sustancia estupefaciente consistente en marihuana y cocaína, destinada a la venta por los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, quienes se encontraban en ese momento en la aludida vivienda.
Del acto en mención, no solo dio cuenta uno de los investigadores criminales de la Sijin de la Policía Nacional que intervino en el allanamiento y captura de los acusados, Jairzinho José Arzuaga Restrepo, sino que del mismo es posible desprender eventos indicadores que corroboran que la sustancia incautada estaba siendo conservada por todos los precitados y que su destino era la distribución o venta.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el primer reparo del defensor de los acusados se relaciona con que el juez de primera instancia se basó únicamente en prueba de referencia para emitir condena, lo cual está alejado de la realidad, dado que en el desarrollo del juicio oral no fue incorporada una prueba de esa categoría. 16 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma Debe indicarse que el artículo 437 de la Ley 906 de 2004, trae como noción de la prueba de referencia, toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de atenuación o de agravación punitivas, la naturaleza y extensión del daño irrogado, y cualquier otro aspecto sustancial objeto de debate, cuando no sea posible practicarla en el juicio.
De lo anterior, es posible evidenciar que el testimonio del señor Jairzinho José Arzuaga Restrepo corresponde a una prueba directa, y no a prueba de referencia, dado que, éste asistió al juicio oral, dando su versión de los hechos que fueron percibidos por sus propios órganos de los sentidos, donde manifestó que para el 28 de febrero de 2023, se presentó a las instalaciones de esa dependencia una fuente humana, quien informó que en unas viviendas ubicadas en el corregimiento de Rincón Hondo, se dedicaban a la venta de estupefacientes como marihuana y cocaína, procediéndose a trasladarse a ese lugar y verificar la existencia de esos inmuebles, se tomaron las coordenadas y fotografías a los mismos, y que seguidamente, por orden de allanamiento emitida por la Fiscalía 22 Seccional se llevó a cabo esa diligencia en presencia del personero municipal, logrando la captura en el inmueble No. 2 de los señores Víctor, Ricardo y Alcides, a quienes se encontró al interior de un closet en una de las habitaciones, donde estaba un pote o tarro, y al interior de este, varias dosis divididas en bolsas plásticas transparentes con marihuana y cocaína.
Incluso, el investigador criminal sostuvo en audiencia que no solo fue el policial que encontró la droga, sino que, al estar capacitado, llevó a cabo la prueba PIPH a la sustancia incautada, la primera con un peso neto de 99.7 gramos que dio positivo para marihuana, y la segunda, un 17 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma peso neto de 58.5 gramos la cual arrojó positivo para cocaína y sus derivados. Igualmente, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal2, tiene decantado que es posible emitir condena a través de una sola prueba, cuando ella irradia credibilidad y comporta las aristas del comportamiento delictivo para establecer la materialidad de la conducta y la responsabilidad de los presuntos infractores de la ley penal; sobre ese tema, de manera textual ha dicho que: Ahora bien, teniendo como norte la jurisprudencia en cita, lo primero que cabe recordar, aunque ya se entiende suficientemente sabido, es que, en nuestro sistema probatorio penal, desde hace bastante tiempo, impera el principio de libertad probatoria, por contraposición al ya desueto de tarifa legal, en razón de lo cual al conocimiento del objeto central del proceso penal o sus aspectos accesorios trascendentes, se puede llegar por cualquier vía probatoria legal.
En otros términos, sólo con carácter excepcional, desde luego expresamente consagrado en la ley, es posible exigir que un hecho o circunstancia pertinentes sea demostrado con uno o unos exclusivos medios suasorios. De ello se sigue que no deben ser aspectos cualitativos -específico medio-, o cuantitativos –número mínimo o máximo de medios-, aquellos que gobiernen la evaluación probatoria signada por los principios racionales de la sana crítica, a cuyo tenor, la determinación de la conducta punible y su responsable puede operar, incluso, a través de una sola prueba, cuando ella por sí misma irradia credibilidad y comporta todas las aristas de conocimiento que nutren esos elementos.
En ese orden de ideas, el testimonio rendido por el investigador criminal resulta creíble puesto que resulta claro y coherente en sus manifestaciones, y los procesos de rememoración de lo percibido al momento del procedimiento policial de allanamiento y registro, sin que exista motivos que sugieran su intención de perjudicar a los acusados con sus manifestaciones, sino que el hallazgo es propio de la actividad investigativa. 2 CSJ, proceso radicado 35080, del 11 de mayo de 2011, M.P. Sigifredo Espinosa Pérez. 18 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma Al respecto, se afirmó que la investigación inició por información suministrada por fuente humana, se realizaron actividades de corroboración para establecer la existencia del inmueble, se llevó a cabo el hallazgo de las sustancias alucinógenas donde aparentemente se llevaba a cabo actividades de narcomenudeo con la presencia del morador de la vivienda, la droga estaba oculta en un pote dentro del closet de una habitación, la cual se encontraba dividida en dosis envueltas en plásticos trasparentes.
Así mismo, las manifestaciones realizadas por los acusados en desarrollo de sus testimonios en juicio oral, respecto a que no tenían conocimiento sobre la droga hallada por los policiales en el allanamiento, dando a entender que la misma había sido implantada, no resulta creíble por varias razones. La primera, teniendo en cuenta el comportamiento asumido por los acusados en el interrogatorio y contrainterrogatorio al momento de rendir los testimonios en juicio oral, puesto que tal como fue bien indicado por el funcionario judicial en la sentencia apelada, el señor Ricardo Guzmán Camargo, fue incongruente en sus dichos, al aseverar inicialmente que los policías no habían encontrado nada, y posteriormente al ser cuestionado por la Fiscalía sostuvo que no tenía nada que ver con la droga allí incautada.
Nótese además que revisado el registro audiovisual de la diligencia, se aprecia al señor Alcides Rodríguez Salinas, de pie detrás del testigo y al lado de Víctor Manuel Castillo Guyoso, que ante la pregunta realizada por el señor fiscal en desarrollo del contrainterrogatorio exterioriza expresiones con la mano tratando de indicar a Víctor 19 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma Manuel Castillo Guyoso que el señor Guzmán Camargo se había equivocado en las declaraciones que se encontraba realizando, con lo que es posible inferir que estos se habían puesto de acuerdo en lo que tenían que decir en sus testimonios para resultar exculpados. Una situación similar se presenta con el mismo acusado Alcides Rodríguez Salinas, y que también fue advertida por el juez de conocimiento en la sentencia, respecto a que una vez termina su contrainterrogatorio, guiña el ojo a sus compañeros de causa dando a entender que existe un acuerdo previo para mentir en sus declaraciones.
Tampoco el señor Alcides Rodríguez Salinas pudo justificar de buena manera que el policial que realizó el hallazgo de la droga la hubiese implantado, puesto que estuvo presente en la habitación cuando ello ocurrió, en presencia del personero municipal como garante de los derechos de los residentes de la vivienda, y señaló que no pudo ver el momento cuando colocaron la sustancia en el closet porque se encontraba detrás del policial, lo cual es contrario a toda lógica, puesto que en esa posición pudo haber percibido algo.
Tampoco los señores Ricardo Guzmán Camargo y Víctor Manuel Castillo Guyoso lograron demostrar, más allá de sus dichos, que su presencia en el inmueble en el momento del allanamiento y registro resultara ser ocasional, y por el contrario, de las pruebas aportadas en juicio oral es posible evidenciar que estos se dedicaban a vender estupefacientes en la vivienda mencionada.
Esto además teniendo en cuenta que la línea de investigación iba dirigida a que eran varias las personas que se dedicaban al expendio 20 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma de drogas en el inmueble allanado, y no un solo sujeto, lo que se corresponde con los hallazgos realizados en la casa, al encontrar en el mismo, entre otros, a los señores Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas, como también sustancia estupefaciente en un tarro, distribuidas en dosis en bolsas plásticas transparentes.
Por otro lado, el recurrente señala como reparo a la decisión, que la Fiscalía no demostró a través de testimonios creíbles que la droga incautada tenía como finalidad la venta, frente a lo que es factible indicar que existen indicios que permiten acreditar la concurrencia de ese elemento subjetivo distinto del dolo para la configuración del tipo penal de porte o conservación de estupefacientes.
El primer indicio lo constituye la droga incautada, la primera 99.7 gramos netos de marihuana, repartidas en 80 bolsas plásticas transparentes, y la segunda, 58.5 gramos netos de cocaína, distribuidas en 30 bolsas plásticas transparentes, tal como se desprende de los informes de investigador de campo suscritos por el perito Jairzinho José Arzuaga, investigador criminal de la Policía Judicial, lo cual es indicador de que la misma estaba destinada para el expendio, puesto que si fuera para el consumo, se esperaba que no se adquiriera de esa manera, aunado a que fue encontrado en el lugar una gramera, que usualmente son utilizadas para dosificar la mercancía. También el hecho indicador de la cantidad de la droga, por ejemplo, los 58.5 gramos netos de cocaína los cuales supera en exceso la dosis mínima permitida, esto es, 1 gramo, con lo cual resulta plausible que la misma se encontraba destinada para la venta, mas aun, dado que no 21 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma existe justificación alguna para pensar que la misma sea para aprovisionamiento. No fue probado por parte de la defensa que los acusados eran consumidores habituales de las sustancias incautadas, puesto que, por el contrario, todos manifestaron en sus testimonios que nunca habían consumido estupefacientes, por lo que queda descartado que la misma tenia como destino el consumo y no la distribución. Finalmente, el recurrente repara en que a sus defendidos les fue encontrada la irrisoria cantidad de 58 gramos de marihuana, que repartidos entre tres la conducta resulta ser atípica, no obstante, se equivoca en la cantidad mencionada, dado que la misma corresponde a la cantidad de cocaína incautada, mientras que la marihuana consistió en 99.7 gramos netos.
Pero al margen de ese lapsus, la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha decantado que incluso cuando la cantidad de droga se encuentre dentro de los límites permitidos (20 gramos de marihuana y 1 gramo de cocaína), o que sea ligeramente superior, también podría estar destinada a la comercialización y configurar la conducta punible de tráfico de estupefacientes.
Al respecto la decisión SP509-2023, Radicación 57802 del 29 de noviembre de 2023, M.P. Myriam Ávila Roldán, es muy ilustrativa sobre este tema, al indicar que: 90.1.- Por un lado, cuando la cantidad supera por poco la dosis habilitada, la tesis de la tenencia del alucinógeno para consumo personal se hace más creíble y fundamentada. Sobre este punto, es necesario aclarar que nada obsta para que una cantidad que se ubique dentro de los límites permitidos o que sea ligeramente superior a ellos también pueda estar destinada a su comercialización. 22 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma Además, las drogas no fueron encontradas en posesión de cada uno de los sujetos capturados, sino que estaban dispuestas en un pote o tarro con el propósito de ser ocultadas y dificultar su hallazgo a las autoridades, para que se pueda pensar en la manera en que el defensor pretende distribuir la droga sugiriendo que la misma era para el consumo particular de los prenombrados.
Por lo tanto, como los reparos realizados por el recurrente no logran su cometido de remover las bases estructurales sobre las cuales se encuentra cimentada la sentencia de condena, la Sala procederá a confirmarla, contrario a lo pretendido por el recurrente que aboga por su revocatoria para que en su lugar se produzca la absolución de sus poderdantes.
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar en Sala Penal de Decisión, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero. - Confirmar la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2024, por medio de la cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Chiriguaná - Cesar, condenó a Víctor Manuel Castillo Guyoso, Ricardo Guzmán Camargo, Alcides Rodríguez Salinas y otro, por la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. - La presente determinación se notifica en estrados, en 23 Sentencia de Segunda instancia Acusados: Víctor Manuel Castillo Guyoso y otros Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Radicado: 20178-60-01233-2023-00031-01 Decisión: Confirma lectura que correrá por cuenta del Magistrado Ponente, y contra ella procede el recurso extraordinario de casación en la forma y oportunidad que al efecto preceptúa el canon 183 de la ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.
Tercero. - En su debida oportunidad y en forma diligente, la actuación retornará al despacho judicial de origen para los fines legales consiguientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ JUAN CARLOS ACEVEDO VELASQUEZ EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ 24