Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: T . 25290-31-03-001-2019-00296-0 Icto. Cto. Admite apelación reparos audiencia

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA Y AMAZONAS SALA CIVIL-FAMILIA Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Exp. 25290-31-03-001-2019-00296-01 Atendiendo lo señalado en los incisos segundo, tercero y cuarto del numeral 3 del artículo 322 del C.G.P., incisos tercero y cuarto del artículo 327 ídem, en concordancia con lo dispuesto en el inciso tercero, artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite la apelación propuesta contra la sentencia de primera instancia, advirtiéndose que su sustentación se debe surtir dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión, en donde se deberá ofrecer sus argumentos o sustentar la alzada para ser tenidos en cuenta al momento de resolverse el recurso, advirtiendo que, “Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” –inc. 3 art. 12 Ley 2213 de 2022-; ello, conforme a los postulados que sobre el particular ha acogido la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia1.

Los escritos contentivos de las alegaciones de las partes deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co, luego de lo cual, se proferirá sentencia por escrito. Por la secretaría dese el trámite previsto por la reglamentación vigente. El traslado de la sustentación del recurso a los no recurrentes se hará virtualmente, durante el término de cinco (5) días, conforme lo prevé el 1 Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la C.S.J., STC9311-2024, radicación n° 11001-02-03-000-202402574-00;

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la C.S.J., STC9510-2024, radicación N° 25000-22-13-000-202400352-01 1 artículo 110 del C.G.P., en armonía con el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213/22. La fijación del traslado virtual podrá ser consultada a través de las opciones dispuestas en el Portal Web de la Rama Judicial. La anterior decisión deberá notificarse por la secretaría a las partes a través del estado electrónico que ha sido habilitado, también se informa, que el contenido de esta providencia y el estado con el cual se notifica pueden ser verificados a través de las opciones dispuestas en el Portal Web de la Rama Judicial.

NOTIFÍQUESE, (Firma electrónica) ORLANDO TELLO HERNÁNDEZ Magistrado Firmado Por: Orlando Tello Hernandez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 31d8dfae3a76c10061cfefbedbae7cbf6d5fed715d78ef85a04bbb0ac9ad30bd Documento generado en 14/08/2024 02:21:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2