Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 044-2023-00298-02 DR ZAMUDIO AUTO CORRIGE PROVIDENCIA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Manuel Alfonso Zamudio Mora

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente: MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA Proceso N.° Clase: 110013103044202300298 02 Demandante: Demandado: ALFREDO MARTÍNEZ DE LA HOZ LUIS CARLOS POLANÍA & CIA. LTDA. VERBAL – RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL CIVIL Se resuelve la solicitud de aclaración que la parte demandada formuló respecto de la sentencia de 13 de mayo de 2025, para lo cual bastan las siguientes, CONSIDERACIONES Mediante fallo de 12 de diciembre de 2024, el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta ciudad, negó las pretensiones y condenó en costas al extremo demandante dentro del proceso de la referencia. Inconforme con la anterior determinación, la parte vencida en el juicio interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Corporación en providencia del 13 de mayo de 2025, por la que confirmó la sentencia de primera instancia. El apoderado judicial de la sociedad Luis Carlos Polanía & cia. Ltda., convocada en el asunto de la referencia, solicitó la aclaración de la anterior Corrección de sentencia en el proceso n.° 110013103044202300298 02 Clase: Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual. determinación, sin embargo, de la lectura de la petición presentada, en rigor, se desprende que lo pretendido por el extremo demandado es su corrección. Al respecto, baste recordar que, de conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

(…) Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Así las cosas, revisada la parte resolutiva de la sentencia de 13 de mayo de 2025, en efecto se evidencia el error en que se incurrió al momento de referirse a la sede judicial que profirió la decisión de primera instancia, toda vez que se mencionó al Juzgado 44 Civil del Circuito de Bogotá D.C., siendo el correcto el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta urbe, por lo que, en aplicación al precepto en cita, se procederá a corregir el numeral primero de aquella providencia en tal sentido.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Séptima de Decisión Civil, RESUELVE Corregir el error por cambio de palabras en que se incurrió en el numeral 1° de la parte resolutiva de la sentencia proferida por esta Corporación el 13 de mayo de 2025, dentro del proceso de la referencia, para precisar que la decisión de primera instancia se emitió el 12 de diciembre de 2024 por el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta ciudad y no como allí se indicó.

NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE, Los Magistrados, Corrección de sentencia en el proceso n.° 110013103044202300298 02 Clase: Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA. (firma electrónica) OSCAR FERNANDO YAYA PEÑA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a102338699490cc63c6c1b46e4c0be078ec07d1595504054bea83b89f2e6bd 15 Documento generado en 28/05/2025 03:24:07 PM Corrección de sentencia en el proceso n.° 110013103044202300298 02 Clase: Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual.

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