Micelio

auto — Tribunal Superior de Pasto

Radicado: 7. 2020-00067-01 (140) NO concede CASACION

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Juan Carlos Muñoz

República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz Ordinario Laboral No. 520013105002-2020-00067-01 (140) José Gustavo Galvis Chamorro vs Colpensiones Recurso de Casación San Juan de Pasto, veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 14 de mayo de 2024, por la apoderada de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., vinculada al interior del proceso en referencia, en representación del Consorcio Fondo de Solidaridad Pensional 2022.

Consideraciones: Atendiendo lo dispuesto en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral y además según lo precisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la procedencia de la alzada se contrae a los siguientes presupuestos: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”1.

En ese orden se tiente que, el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2024, esto en la anualidad en que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón trescientos m/cte. (1.300.000 cop); por lo tanto, en el particular, la cuantía que determina el interés económico para impugnar está representado en la suma de ciento cincuenta y seis millones m/cte.

(156.000.000 cop). En el caso en concreto, el 30 de julio de 2024, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Pasto condenó a Colpensiones a pagar al demandante la pensión de vejez, desde el mes de febrero de 2019. Posteriormente, tras ser apelada por Colpensiones, dicha decisión fue modificada y adicionada por esta Sala de Decisión Laboral con providencia del 25 de julio de 2024, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 14); no obstante, el 30 de julio de 2024, la apoderada de la sociedad fiduciaria vinculada presentó recurso extraordinario de casación (Pdf.16).

En ese orden, habiéndose presentado el recurso antes del vencimiento de los quince días siguientes a la notificación de la decisión, esto es el mismo día de vencimiento del plazo, se concluye que el recurso fue presentado dentro del término previsto para el efecto en el artículo 88 de la codificación adjetiva laboral2. 1AL2302-2024 Radicación N.° 101431del 24 de abril de 2024. 2 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo.

Proceso Ordinario Laboral No. 520013105002-2020-00067-01 (140) Magistrado Ponente: Juan Carlos Muñoz Recurso de Casación No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3, se tiene que, la determinación del interés económico para recurrir en casación implica la estimación de la cuantía de la demanda, teniendo en cuenta para el efecto, el monto de las súplicas que le fueron adversas4.

En el particular, la suma del porcentaje a cuyo pago fue condenada la sociedad impugnante equivale a dos millones cuatrocientos cuarenta y siente mil setecientos pesos m/cte. ($ 2.447.700,00). Por lo tanto, es claro que la liquidación, no supera el límite legal, y en consecuencia no se concederá el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandante.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero: No conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el el 25 de julio de 2024, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

Segundo: En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 380 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Juan Carlos Muñoz Magistrado Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA 3 Artículo 92.

Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación n.° 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.

De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…)