HONORABLES MAGISTRADOS SALA CIVIL Y FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA M.S. DRA SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co E. S. D. RADICADO NO. 45.472 (08001315301620220026101) TIPO DE PROCESO: DECLARATORIO VERBAL DE INEXISTENCIA DE CONTRATO DEMANDANTE: NANCY CANTILLO ORTEGA DEMANDADOS: LUIS ARNOLDO GIRALDO GARCÍA, GESTIONES, PROMOCIONES DE NEGOCIOS S.A.S. GESPRONE S.A.S y MINERSYS S.A. ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA CONTRA AUTO QUE NEGÓ EL RECURSO DE CASACIÓN EDGAR ARTURO LEON BENAVIDES, mayor de edad, con domicilio profesional en Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía número 17.585.342 de Arauca (Arauca) y Tarjeta Profesional Número 70.191 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico edgar.leonabogados2021@gmail.com en mi calidad de apoderado judicial del señor LUIS ARNOLDO GIRALDO GARCIA, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 72.097.839 de Sabanagrande (Ant.), con domicilio en esta ciudad, me permito manifestarle que presentó RECURSO DE REPOSICIÓN Y EN SUBSIDIO DE QUEJA, contra la providencia del 27 de enero de 2025, por medio de la cual NO CONCEDIÓ EL RECURSO DE CASACIÓN, con el fin de que se revoque y en consecuencia se CONCEDA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, cumplo la carga de sustentar el recurso principal y subsidiario, así: 1.
ANTECEDENTES – PROVIDENCIA QUE SE RECURRE La providencia que niega el recurso de CASACIÓN expresó: “En el presente asunto, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente, se puede establecer a partir del avalúo del inmueble objeto del frustrado negocio jurídico de compraventa. Al interior del acervo probatorio construido al interior del proceso no existe elemento de prueba distinto al negocio jurídico cuestionado que permita establecer el valor del inmueble.
Cabe precisar que al interior del proceso no se aportó o practicó dictamen pericial con el propósito de determinar el valor comercial del referido bien.”. Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 | Bogotá D.C. Teléfono: (+57) 301 749 5341 Mail: Edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co
2. PRUEBAS DE LA CUANTIA DEL PROCESO
2.1. PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDANTE CON LA PRESENTE DEMANDA 2.1.1. Dentro del proceso citado en el asunto, en la demanda introductoria al mismo, se aportó como prueba trasladada el proceso de liquidación de la herencia dejada por el causante señor MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.), que cursa en el Juzgado 7 de Familia de Barranquilla bajo el radicado número 080013110007-2016-00159-00, del cual se desprende lo siguiente: 2.1.2.
En diligencia de INVENTARIO y AVALÚO presentado en el proceso de sucesión del causante MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.), se inventario el inmueble que se identificó con el número predial y/o cédula catastral número 011200000331-0001-00, número de matrícula inmobiliaria de mayor extensión número 040-89621 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, otorgándosele el avaluado en la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo). 2.1.3.
El inmueble objeto del presente proceso (DECLARATORIO VERBAL DE INEXISTENCIA DE CONTRATO), se identifica con predial y/o cédula catastral número 011200000331-0001-00 y folio de matrícula inmobiliaria de mayor extensión 040-89621 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla. 2.1.4. De otra parte, el CREDITO DE MINERSYS S.A., contenida en el contrato declarado inexistente por el TRIBUNAL, quedó INVENTARIADA Y AVALUADA en el proceso de sucesión del causante MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.), por la suma de: NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo), por ser una obligación de hacer, es decir suscripción la Escritura Pública de trasferencia del inmueble. 2.1.5.
Dentro de los PASIVOS de la sucesión del causante MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.), obran los impuestos prediales de los últimos 5 años, en los cuales se puede observar que el valor del avalúo catastral del predio asciende a la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo): Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 | Bogotá D.C. Teléfono: (+57) 301 749 5341 Mail: Edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co 2.1.6.
Los demandantes en el presente proceso quienes a su vez son herederos en el proceso de sucesión del señor MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.), presentaron a la sucesión un dictamen en el que arrojo que el valor del bien inmueble involucrado en la sucesión y en el presente proceso asciende a la suma de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($ 28.612.500.000.oo). 2.1.7.
El 15 de junio de 2017, se adelantó la audiencia de inventarios y avalúos dentro de la sucesión del señor MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.). 2.1.8. La Alcaldía de Barranquilla - Distrito Especial Industrial y Portuario, certifico el avaluó catasta del predio en la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo): Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 | Bogotá D.C. Teléfono: (+57) 301 749 5341 Mail: Edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co 2.1.9.
En partidor dentro de la SUCESION, elaboro y presento el trabajo de partición y tuvo en cuenta el valor del derecho contenido en el contrato declarado inexistente por TRIBUNAL, por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo), obsérvese el trabajo de partición que se encuentra del proceso de sucesión del señor MIGUEL ANGEL CANTILLO BADILLO (Q.E.P.D.), que fue aportado al presente proceso.
2.2. PRUEBAS APORTADAS POR LA DEMANDADA MINERSYS S.A. 2.2.1. La demanda MINERSYS SA, aporto con la contestación de la demanda la FICHA PREDIAL que expidió por el INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTIN CODAZI – IGAC -, en el cual se observa que el valúo catastral del predio es la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo): En conclusión, tenemos obran pruebas dentro de presente proceso que demuestran que el inmueble involucrado en el contrato que fue declarado como inexistente por el TRIBUNAL, asciende a un valor de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo), con lo cual se cumple con el requisito del justiprecio del interés para recurrir en casación y por lo tanto deberá revocarse la providencia recurrida en reposición o en su defecto conceder el recurso subsidiario de queja.
Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 | Bogotá D.C. Teléfono: (+57) 301 749 5341 Mail: Edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co 3. CONCLUSIONES 3.1. El despacho dejo de valorar y tener en cuenta las pruebas documentales, las cuales no fueron redargüidas de falsas ni desconocidas por los sujetos procesales, con estas se demostró que el inmueble que fue objeto del contrato declarado inexistente por el TRIBUNAL, para el año 2017, ascendía a un valor de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO DIEZ MIL PESOS M/CTE ($ 9.814.110.000.oo) 3.2.
El TRIBUNAL, interpreto en forma errada el artículo 339 del Código General del Proceso, en cual establece que para que procesa el recurso es necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obran en el expediente. En efecto el TRIBUNAL solo tuvo en cuenta el contrato demandado aplicándole una indexación y no tuvo en cuenta ni siquiera se refirió a “los elementos de juicio que obran en el expediente”. 3.3.
Sin argumentación alguna el tribunal desdeño los elementos de juicio aquí mencionados y aplico la indexación sin citar norma jurídica o argumento que sirva de fundamento a la toma de esa decisión. 3.4. Con base en los anteriores argumentos o mejores que tenga el despacho, solicito de revoque la providencia recurrida y se conceda el recurso extraordinario de casación o en su defecto se conceda subsidiariamente el recurso de queja.
De los Honorables Magistrados, EDGAR ARTURO LEON BENAVIDES C.C. No. 17.585.342 de Arauca (Arauca) T.P.No. 70.191 del C.S.de la J. Calle 12 No. 5-32 | Oficina 1303 | Bogotá D.C. Teléfono: (+57) 301 749 5341 Mail: Edgar.leonabogados2021@gmail.com www.leonyleonabogados.co