REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2024) Radicación: 11001 31 03 013 2020 00180 01. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN Revisado el peritaje presentado por la Lonja de Propiedad Raíz de Bogotá1, se advierte que en aquél se determinó que en el inmueble objeto de avalúo existe un “Restaurante” y una “Enramada”, es decir, con una destinación productiva, por tanto, se debió dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación en auto del 15 de septiembre de 20232 -mediante el cual se decretó la prueba de oficio-, en que claramente se indicó que: “De ser necesario, deberá “calcular el valor de la indemnización por lucro cesante, cuando se trate de inmuebles que se encuentren destinados a actividades productivas y se presente una afectación que ocasione una limitación temporal o definitiva a la generación de ingresos proveniente del desarrollo de las mismas, deberá considerarse independientemente del avalúo del inmueble, la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses.”, conforme al Parágrafo Único del Artículo 399 del Estatuto Procesal Vigente”.
No obstante, dicho supuesto no realizó por parte del perito, por lo que previo a realizar la audiencia de que trata el artículo 231 del Código General del Proceso se hace necesario requerir al perito que realizó dicha experticia, a fin de que dé estricto cumplimiento a lo ordenadoen dicha providencia, amén de requerirse a la parte demandada para que suministre la información necesaria para que el perito proceda de conformidad, so pena de aplicar las consecuencias jurídicas de tal omisión. Por tanto, se dispone: 1 2 PDF 71 Cuaderno Tribunal.
PDF 10 Cuaderno Tribunal. 1. Requerir a la parte demandada para que en término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue toda la información que esté en su poder (libros contables, históricos de ventas, facturas, contratos, etc.) y que sirvan de insumo al perito para poder calcular el valor de la indemnización por lucro cesante respecto de dichos negocios, los cuales deberá remitir al correo electrónico del perito, esto es, agapitoby@hotmail.com, avaluos@lonjadebogota.org.co, avaluos2@lonjadebogota.org.co y direcciontecnica@lonjadebogota.org.co, con copia a este Tribunal, so pena de las consecuencias por el incumplimiento en la carga impuesta. 2.
Requerir al perito comisionado por la Lonja de Propiedad Raíz que rindió la citada experticia doctor, Agapito Bautista Yepes, para que, una vez reciba la información por parte del extremo demandado, en el término de veinte (20) días siguientes, aclare, adicione o complemente el dictamen presentado, en lo que tiene que ver con la valoración de la indemnización por lucro cesante, respecto del “Restaurante” y “Enramada” que adujo en su pericia inicial, eso sí, por el término previsto en la citada disposición legal, cual es, “la compensación por las rentas que se dejaren de percibir hasta por un periodo máximo de seis (6) meses.”. 3.
Secretaría, comunique lo antedicho a los interesados y al auxiliar de la justicia por el medio más expedito. 4. Suspender la audiencia programada para el próximo 16 de septiembre de 2025. Notifíquese y cúmplase, Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 70e2b1a887507bc1c3a7efaf73668caf255834eef9e8a8353fcfa052014fb1f6 Documento generado en 12/09/2025 02:51:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica