Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Accionante Accionado Decisión Magistrada ponente Medellín, nueve (9) de abril de dos mil veintiséis (2026) Ejecutivo 05001 31 03 007 2023 00218 04 María Leopoldina Saldarriaga Hernández y otros María Alandete Ortega Rechaza recurso Piedad Cecilia Vélez Gaviria Frente al recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, se advierte su improcedencia, toda vez que se dirige contra el auto mediante el cual se resolvió el recurso de apelación presentado contra la providencia que negó la solicitud de nulidad.
Al respecto, el artículo 318 del Código General del Proceso dispuso que “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”, razón por la que se procederá con el rechazo del medio de impugnación intentado. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada, RESUELVE RECHAZAR, por improcedente, el interpuesto por la parte demandada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE recurso de reposición Proceso Radicado Acción de tutela 05001310300720230021804 PIEDAD CECILIA VÉLEZ GAVIRIA MAGISTRADA Firmado Por: Piedad Cecilia Velez Gaviria Magistrada Sala 002 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 601e9370ab1fc2dad25835248929f0a4fa14e2de495392b1f34fc79c55f5d7df Documento generado en 10/04/2026 12:07:25 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica