Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500420180044702 Corrige auto

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL Demandante: Demandados: Radicado: ELKIN DE JESÚS CHAVERRA VÁSQUEZ ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA 05001 31 05 004 2018 00447 02 Medellín, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Verificada la actuación que antecede, encuentra la Sala que en el primer párrafo de las consideraciones de la decisión proferida el 14 de noviembre de 2024, se incurrió en un error de digitación en cuanto a las partes del proceso, la fecha de la actuación recurrida y la de su notificación, por lo que se procede a CORREGIR la actuación, precisando que se resuelve allí el recurso de reposición interpuesto el 8 de noviembre de esta anualidad, en contra del auto proferido el 5 y notificado el 6 del mismo mes y año, que no concedió el recurso de casación a la recurrente, en el proceso ordinario laboral promovido por ELKIN DE JESÚS CHAVERRA VÁSQUEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA.

Lo anterior, por cuanto se trata de un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas” que al tenor de lo dispuesto en el inc. 3º del artículo 286 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS, es corregible mediante auto, de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, teniendo en cuenta que si bien no está contenido en la parte resolutiva de la decisión, si influye en ella. 2 Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral,

RESUELVE

CORREGIR el error de digitación en que se incurrió en el primer párrafo del auto proferido el catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), en cuanto a las partes del proceso, la fecha en la que se profirió la actuación recurrida y la de su notificación, el que es del siguiente tenor: “En el proceso ordinario laboral promovido por ELKIN DE JESÚS CHAVERRA VÁSQUEZ en contra de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE ADMINISTRADORA PENSIONES DE FONDOS COLPENSIONES DE y la SOCIEDAD PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, procede la sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por Porvenir el 8 de noviembre de 2024, en contra del auto proferido el 5 y notificado el 6 del mismo mes y año, que no concedió el recurso de casación a la recurrente” Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a7e07d3cd5e013dd2c47ebe5fb031e309ceb2aaa6154a45fdec49264f457f7c0 Documento generado en 21/11/2024 03:48:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica