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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 012-2019-00416-01 DR ALVAREZ AUTO CORRIGE

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Ref. Proceso verbal no. 110013103012201900416 01 De conformidad con el artículo 286, inciso 3°, del CGP, se corrige el error en el que se incurrió en la fecha de la sentencia, que es 1° de diciembre de 2025, y no del mes que en ella se refirió. De igual manera se precisa que, por error en el formato del documento, los dos párrafos finales de la página 15 corresponden a consideraciones del Tribunal, parafraseando a la Corte Suprema de Justicia. La cita de la sentencia de la Corte se circunscribe al párrafo que refiere lo siguiente: “La cosa juzgada penal sobre lo civil, entonces, no sólo no es absoluta sino que no opera cuando el juez penal declara la inexistencia del hecho lesivo, o que el daño ocurrió por una causa extraña a la voluntad del sindicado.” República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3dbe25e70a12f631b1b3dc5d4d704d46b3d2de20c94a08045c3b5d2eb70132d5 Documento generado en 02/12/2025 11:59:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp. 034201600449 03 2