REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Proceso N.° Clase: Demandante: Demandados: 110013103027202100046 01 VERBAL – RESPONSABILIDAD MÉDICA DIAGNE SOFIA SEÑA CANTILLO Y OTROS GABRIEL FERNANDO CUBILLOS Y OTROS 1.
De acuerdo con la constancia secretarial que antecede, y comoquiera que el extremo apelante, dentro de la oportunidad que consagra el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió su alzamiento, cuyo plazo feneció el 11 de febrero del año en curso, por su habilitación que tuvo lugar mediante proveído de 28 de enero de 20251), no sustentó los reparos concretos que formuló contra la sentencia que el 19 de abril de 2023, pronunció el Juzgado 27 Civil del Circuito de esta ciudad, se declara DESIERTO su alzamiento, de conformidad con la norma reseñada en precedencia2, en concordancia con los artículos 322 (in fine3), 327 (inciso final4) y 328 (inciso primero5) del CGP y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencias SU418 de 2019 y C-420 de 2020), la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencias STC12927-2022;
STC705-2021; STC3472-2021; y STC13242-2017) y la Sala de Casación Laboral de la misma Corporación (sentencias STL16294-2023, rad. 104961; STL16199-2023, rad 104963, STL7274-2022, rad. 97805; STL16088-2022, rad. 100491; entre otras). 2. Sin costas, por no aparecer causadas (art. 365. 8, CGP). 3. Oportunamente, devuélvase el expediente al juzgado de primera instancia. 1 Notificado por estado electrónico n.° E-014 de 30 de enero de 2025, consultable en el siguiente enlace correspondiente a la página web de la Rama Judicial: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/documents/6098902/79069342/ESTADO+E014++DEL+30+DE+ENERO+DE+2025.pdf/1e20bac1-f608-b6c1-f9e37ec2fe1a461e?t=1738204369357 2 Según la cual “ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
(…) Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto” (se subraya y resalta). 3 Norma según la cual “el juez de segunda instancia declarará desierto el recurso de apelación contra una sentencia que no hubiere sido sustentado”. (Negrillas y subrayas fuera de texto). 4 Que dispone que “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos [reparos] expuestos ante el juez de primera instancia”. 5 En virtud del cual “El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos [sustentados] por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.” Auto en el proceso n.° 110013103027202100046 01 Clase: Verbal --------------------------------------
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 04757cd6c6cf72f311b32d7aea5e6461c2447ad84e540398c9ad0f69a3d21695 Documento generado en 24/02/2025 03:41:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2