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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007AutoAvocaTutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Derechos: 110012220000202500150 00 Secretaría Extinción de Dominio del Tribunal de Bogotá Freddy Humberto Vera Acevedo Fiscalía 76 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Fiscal 28 Especializada de Bogotá- Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con Funciones de Conocimiento, Fiscalía 79 - Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio - Seccional Bogotá, Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 378 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá - Unidad de Estafas, empresa DISTRIBUIMOS FARAÓN S.A.S., Secretaría de Transportes Tránsito Municipal Agustín Codazzi Debido proceso, propiedad privada, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia. Bogotá D. C., Primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Concurre a la tuición el accionante señalado en el epígrafe, quien manifiesta haber adquirido el automotor tipo Tractocamión, Placas SSY924, con remolque de Placa R78113, con los cuales realizaba actividades lícitas de transporte; el 11 de diciembre de 2021, el vehículo fue incautado por la Policía Antinarcóticos al encontrarse una sustancia distinta a la pactada (ácido sulfúrico), lo que conllevó a la captura de Jhon Alexander Aguilar Vargas.

Desde entonces, el peticionario ha adelantado actuaciones para acreditar su calidad de tercero de buena fe exento de culpa; tras la sentencia condenatoria contra Aguilar Vargas, solicitó la devolución del vehículo, sin embargo, el Juzgado remitió el estudio de dicha solicitud a la Unidad de Extinción de Dominio. Ha presentado varias solicitudes de devolución, obteniendo como respuesta que el bien fue entregado a la empresa DISTRIBUIMOS FARAÓN S.A.S. por el Fondo de la Fiscalía, lo cual ha deteriorado el vehículo y generado perjuicios, incluyendo multas por infracciones de tránsito.

Inicialmente, su pretensión se dirigía a la protección de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información, los cuales afirma han sido vulnerados por la Fiscalía 378 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá - Unidad de Estafas, en el marco de la denuncia interpuesta por el delito de estafa, allí solicitaba que se ordenara a la Fiscalía emitir una respuesta clara, completa a las solicitudes de información sobre el estado y avances de dicha investigación. 2 República de Colombia Rama Judicial Radicado: 110012220000202500150 00 Accionada: Fiscalía 76 Especializada de Extinción de Dominio y otros Accionante: Freddy Humberto Vera Acevedo Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal de Extinción de Dominio No obstante, en el día de hoy allegó memorial por correo electrónico1 informando que incurrió en un error mecanográfico al momento de formular las pretensiones de la presente acción constitucional, por lo cual presentó nuevo escrito de tutela, subsanando el yerro advertido.

En este nuevo escrito, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, propiedad privada, trabajo, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 76 – Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio – Seccional Bogotá, al mantener indebidamente en su poder el tractocamión y el remolque señalados, sin adelantar el trámite correspondiente de extinción de dominio ni resolver su devolución, permitiendo además que terceros lo exploten económicamente, en consecuencia, solicita se ordene a dicho despacho emitir un pronunciamiento de fondo respecto del bien.

Al ser los funcionarios judiciales mencionados inferiores funcionales de la Sala, por mandato de los numerales 4º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, esta es competente para conocer del asunto. Es por ello que se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto a la Fiscalía 76 Especializada de Extinción de Dominio, Dirección de Fiscalías de Extinción de Dominio, Juzgado 82 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, Fiscal 28 Especializada de Bogotá- Dirección Especializada Contra el Narcotráfico, Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca con Funciones de Conocimiento, Fiscalía 79 - Dirección Especializada de Extinción del Derecho de Dominio - Seccional Bogotá, Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 378 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá - Unidad de Estafas, empresa DISTRIBUIMOS FARAÓN S.A.S., Secretaría de Transportes Tránsito Municipal Agustín Codazzi iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos; iv.) CONFIÉRASELE el término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que los intereses de los afectados dentro del sumario 2022 00099 Radicado de intervención temprana, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a los interesados en ese expediente, para que, si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado 1 Memorial vía correo electrónico el 1 de julio de 2025.