TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA DE DECISIÓN UNITARIA Santiago de Cali, diecinueve de marzo dos mil veinticinco. RAD: 017-2021-00112-01 Revisado los recursos de reposición y en subsidio suplica presentados por el demandado FERNANDO HERNANDEZ VELEZ el 7 de marzo de 2025, se advierte desde ya que serán rechazados por improcedentes, por las siguientes razones: 1.
La apoderada de los demandantes interpuso recurso de reposición contra el auto de 31 de enero de 2025, mediante el cual se había declarado desierto su recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia. 2. Dicho recurso resultó favorable, por lo cual, mediante providencia de 3 de marzo de 2025, se resolvió revocar la decisión que había declarado desierto el recurso de apelación. En consecuencia, se tuvo por presentada la sustentación de la alzada de la parte actora sin necesidad de efectuar un nuevo traslado a través de Secretaría, pues este se llevó a cabo automáticamente con el envío del escrito a su contraparte (parágrafo del artículo 9 de la ley 2213 de 2022). 3.
El apoderado del demandado FERNANDO HERNANDEZ VELEZ interpuso recurso de reposición y en subsidio suplica contra la anterior decisión. En términos similares a los que usó al descorrer traslado al recurso de reposición que resultó prospero, indicó que no se puede desconocer el error de la parte actora, quien envió la sustentación de la alzada a un correo que no era el canal oficial según certificó la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación; agregó que el envío a la contraparte no puede subsanar el error de no enviar la sustentación al operador judicial. 4.
En vista de que la parte demandada pretende interponer recurso de reposición -y en subsidio suplica- contra el auto que resolvió otra reposición, es necesario considerar que el artículo 318 del Código General del Proceso establece: “el auto que decida la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos».
(…)” (Resalta de la Sala). 5. Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en un caso análogo, donde rechazó de plano el recurso de reposición por no ser procedente contra un auto que resolvió una reposición sin puntos nuevos por decidir, indicó: “(…) el intentado recurso de reposición contra una decisión que resolvió un mismo remedio horizontal, se torna improcedente; a menos, claro, cuando esta última determinación comprende aspectos inéditos, ajenos al análisis de la primera providencia, aspecto que refiere, en concreto, a su parte resolutiva, no frente a los argumentos esgrimidos para revocarla, confirmarla o modificarla.
Cuando la consecuencia de la inicial reposición es la infirmación total del proveído confutado, no hay un punto novedoso en derecho. En efecto, puede resultar opuesto el contenido de una decisión inicial que inadmite el recurso de casación, respecto a otra posterior revocándola, sin embargo, sobre esta última no es correcto afirmar que contiene puntos «no decididos» en contraste con la anterior, pues lo estudiado en ambas providencias viene a ser lo mismo, esto es, si el recurso es o no admisible.” Resalta la Sala (Providencia AC4212-2021 de 16 de septiembre de 2021). 6.
En ese sentido, se tiene que la providencia materia de reproche corresponde a otro recurso de reposición, sin que haya puntos no decididos pese a que se haya revocado la providencia inicial, ya que en ambas decisiones se resolvía sobre tener por sustentado o no el recurso de apelación de la parte demandante. En efecto, en la primera oportunidad, el recurso de apelación de los demandantes fue declarado desierto por la falta de sustentación; posteriormente, en la siguiente providencia, ante la prosperidad de la reposición, se tuvo por sustentado el recurso de alzada por el envío oportuno de este a su contraparte.
De manera que procede el rechazo in límine de la reposición, así como de la suplica solicitada de manera subsidiaria, porque como ya se dijo el auto que resuelve un recurso horizontal, por regla general, no es susceptible de ningún recurso. Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE
Rechazar de plano el recurso de reposición y en subsidio suplica contra la providencia proferida el 7 de marzo de 2025, por ser improcedentes. Notifíquese y cúmplase, CÉSAR EVARISTO LEÓN VERGARA Magistrado