1 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente EJECUTIVO LABORAL 13001-31-05-006-2012-00236-02 ANA CECILIA VIVERO JULIO SEATECH INTERNACIONAL INC Y OTRO CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS TEMA: NO AVOCAR CONOCIMIENTO EN APELACIÓN AL ENCONTRARSE PENDIENTE RESOLUCIÓN DE RECURSOS EN PRIMERA INSTANCIA. Mediante constancia secretarial que antecede, el presente proceso ingresó al despacho por conocimiento previo, indicándose que el sub examine fue repartido por el Juzgado de primera instancia en fecha 25 de abril de 2023 a fin de que se surta el recurso de apelación incoado contra la providencia del 09 de diciembre 2022 por la parte actora.
Encontrándose el presente proceso en etapa de estudio de admisibilidad del recurso de alzada interpuesto, se observa lo siguiente: Que mediante el auto adiado 09 de diciembre 2022 el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena fijó caución en la suma de $202.558.354 correspondiente al valor de la condena aumentada en un 50%. Inconforme con la decisión el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra la citada decisión. Mediante proveído de fecha 17 de abril de 2023 el a quo resolvió reponer parcialmente el auto de fecha 09 de diciembre de 2022, aprobó la caución a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC por el valor de $288.568.436 y concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo. La parte demandada a través de su vocero judicial el día 20 de abril de 2023 solicitó la terminación del proceso e interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto de fecha 17 de abril de dicho año. El A quo efectuó reparto del presente proceso mediante el aplicativo Tyba en fecha 25 de abril de 2023 y remitió a este Tribunal el proceso de la referencia. Una vez visto lo anterior, encuentra este Tribunal que sería del caso proceder al estudio de la admisión del recurso de apelación interpuesto, empero el Juzgado de primera instancia omitió desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandada Seatech International Inc. contra el auto del 17 de abril de 2023.
Por lo anterior, estima esta Corporación que la providencia calendada 17 de abril de 2023 no estaba en firme, debido al recurso horizontal presentado por la parte pasiva, el cual debe ser resuelto por la autoridad competente, es decir, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y que, una vez ejecutoriada la providencia, de ser procedente remitir el expediente a esta instancia para que se resuelva la alzada.
Así las cosas, este Despacho no avocará el conocimiento del presente proceso ejecutivo laboral por encontrarse pendiente la resolución del recurso de reposición, y en su lugar se ordenará por Secretaría devolver el expediente al juzgado de origen 2 DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA TRIBUNAL SUPERIOR SALA PRIMERA DE DECISIÓN SALA LABORAL para que resuelva el recurso de reposición impetrado por la parte demandada contra el auto del 17 de abril de 2023.
En mérito de lo expuesto la Sala Primera Fija de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE:
PRIMERO: NO AVOCAR el conocimiento del presente proceso, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Por Secretaria una vez ejecutoriada la presente providencia devuélvase el expediente al juzgado de origen para que resuelva lo relativo al recurso de reposición impetrado contra el auto del 17 de abril de 2023 presentado por el apoderado judicial de la parte demandada SEATECH INTERNATIONAL INC, conforme a las consideraciones precedentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS F. GARCIA SALAS Magistrado Ponente Firmado Por: Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ee3fb870c83dae18fbf9672559025a2fadae2633c25fd01db6545ac3da5dec4d Documento generado en 13/08/2024 03:52:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica