Obedézcase y Cúmplase (2024-202) 730013105005-2023-00260-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 23 de febrero de 2026 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué María Claudia Ruiz Durán Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y Otras (2024-202) 730013105005-2023-00260-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL8262-2025 del 23 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Skandia Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías S.A., se dispone obedecer y cumplir lo allí resuelto.
(fl. 11 del expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal tercero de la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de noviembre de 20241 (fl. 11 del expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el art. 366 del C. G. del P., aplicable por analogía expresa del art. 145 del C.P.T. y de la S.S. CÚMPLASE JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Segunda de Decisión Laboral, 20 de noviembre de 2024, radicación: (2024-202) 73001-31-05-005-2023-00260-01: “
RESUELVE
(…)
TERCERO: Costas de esta instancia a cargo de COLPENSIONES, PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A., SKANDÍA y COLFONDOS S.A. y a favor de la demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000, para cada una” Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a042d634626bc0fa72f360f55922da9896498b83b29937b2dbd80f6917cddf2b Documento generado en 23/02/2026 09:31:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica